Móstoles número 3 (BOCM-20210308-144)
Procedimiento 1151/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 56

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MARZO DE 2021

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do hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte
A fin de evitar situaciones de aglomeración en las dependencias del órgano judicial y
disminuir el riesgo de contagio asociado al COVID-19 se acuerda con carácter general que,
al amparo del art. 91.3. LRJS, el interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practique con quien legalmente las represente en juicio y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Caso de solicitarse el interrogatorio de una persona física se requiere al amparo del art. 90.3 en relación con el apartado 1 del mismo precepto que con la mayor
antelación posible y ,en todo caso, al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio se interese la práctica de diligencia de citación al efecto debiendo justificarse con la mayor concreción y detalle posible la necesidad y utilidad de su presencia y la circunstancia
de no poder sustituirse por otro medio probatorio alternativo.
Acceder a la prueba documental solicitada. Se tienen por realizadas las manifestaciones contenidas, a fin de que aporten los pagos efectuados a la actora desde 1/01/2019 hasta actualidad y aporte al Juzgado el ERTE de fuerza mayor realizado por la Empresa, el periodo de duración y la hoja apaisada remitida al SEPE.
Líbrense los oficios pertinentes a fin de requerir al SEPE para que remita copia del expediente de prestaciones de FM, de ERTE de la empresa con código de cuenta 28/1006783
y CIF B80324437 con la advertencia de que la documentación interesada habrá de remitirse antes del 16/03/2021, fecha señalada para el juicio.
A fin de disminuir el tiempo de permanencia en sala de los profesionales e intervinientes en pleito así como reducir situaciones de exposición a riesgo de contagio covid 19 se requiere a las partes, al amparo del art. 82.4 LRJS, para que con cinco días de antelación al
acto del juicio se aporte la prueba documental y pericial de que intenten valerse, en soporte preferiblemente informático (art.82.4 LRJS)”.
Al segundo otrosí, la parte actora asistirá al Juicio Oral asistido de Abogado D. Rafael
Navarrete Paniagua.
Y para que sirva de notificación en legal forma a EYMAHOSTELEROS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a once de febrero de dos mil veintiuno.

BOCM-20210308-144

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/5.011/21)

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ISSN 1989-4791