Móstoles número 3 (BOCM-20210308-144)
Procedimiento 1151/2020
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 402

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 56

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
144

MÓSTOLES NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL MAR GARCÍA ESCOBAR LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 03 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1151/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GALINA VASILEVA NONCHEVA frente a FOGASA y EYMAHOSTELEROS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución : DECRETO Y AUTO DE FECHA 21/12/2020.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.
2.- Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación
y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 16/03/2021, a las 11:30, en
la Sala de Audiencia de este Juzgado que se sustanciara por las reglas del procedimiento de
Despidos / Ceses en general
Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la
demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.
Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes, así como la situación de la cuenta
de cotización de la empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la vida
laboral del actor a la fecha del juicio.
ADVIÉRTASE A LAS PARTES:
1.- Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten
2.- Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo
impida, se le tendrá por desistido de la demanda
3.- Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá
la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
4.- Pónganse los autos en presencia de S.Sa Ilma. a fin de que resuelva sobre la prueba
propuesta.
AUTO
PARTE DISPOSITIVA

Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito
de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la
vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En
caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no
identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo
el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como
ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interroga-

BOCM-20210308-144

Acuerdo admitir la prueba solicitada y a tal efecto: