Villalbilla (BOCM-20210308-54)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 56

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MARZO DE 2021

Pág. 301

Séptima. Selección de los aspirantes
Los/as aspirantes admitidos serán convocados para la realización de una entrevista
personal, mediante anuncio que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en
su página web, en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la Comisión de Valoración. La entrevista consistirá en mantener un diálogo con la Comisión de
Valoración sobre cuestiones vinculadas a las funciones propias del puesto de trabajo y a la
experiencia profesional del aspirante, pudiéndose efectuar preguntas sobre su nivel de formación. La puntuación máxima a obtener en la entrevista será de 10 puntos
Los/as aspirantes deberán acudir provistos del NIF, pasaporte o carné de conducir, pudiendo la Comisión de Valoración, en cualquier momento, requerir a los entrevistados para
que acrediten su personalidad.
La selección se realizará mediante la realización de una entrevista personal a cada uno
de los aspirantes admitidos de acuerdo al criterio de mayor idoneidad, discrecionalmente
apreciada, considerando los currículums aportados, valorando la experiencia y formación específica, así como en las aptitudes puestas de manifiesto en la celebración de la entrevista.
La entrevista consistirá en mantener un diálogo con el Tribunal sobre las cuestiones
vinculadas a las funciones propias del puesto al que aspira ocupar temporalmente, sobre su
experiencia profesional, pudiéndose formular preguntas sobre su nivel de formación.
En base a esos criterios, cada uno de los aspirantes será calificado de 0 a 10 puntos.
Octava. Aspirante seleccionado, nombramiento y toma de posesión
Terminada la entrevista y calificación de los aspirantes, la Comisión de Valoración publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en su página web la relación de los mismos con la puntuación obtenida por cada uno de ellos y elevará a la Alcaldía la propuesta
de nombramiento como funcionario en comisión de servicios de los/de las aspirantes seleccionados/as, para que proceda a su nombramiento en comisión de servicios de carácter voluntario.
Los funcionarios/as policías nombrados/as para cubrir los puestos en comisión de
servicios, tomarán posesión de los mismos en el plazo de ocho días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciban la notificación del nombramiento.
En caso de que en el plazo concedido alguno de los funcionarios seleccionados no presentase informe favorable a su nombramiento en comisión de servicios o no tomase posesión del puesto, podrá procederse de igual modo con el aspirante que hubiera quedado en
tercer lugar en la evaluación de la comisión técnica, y así sucesivamente.

Las presentes Bases vinculan al Ayuntamiento, a la Comisión de Valoración y a quienes participen en el proceso. Tanto las Bases, como cuantos actos administrativos deriven
de la convocatoria y de la actuación de la Comisión de Valoración podrán ser impugnados
por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra estas Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrá interponerse alternativamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el
plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114.c)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que sea procedente y estimen oportuno.
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases
del Régimen Local; el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional
de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigen-

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Novena. Vinculación de las bases