Villalbilla (BOCM-20210308-54)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

LUNES 8 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 56

nistraciones Públicas, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al
de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
A las solicitudes deberán acompañarse las certificaciones y documentos justificativos
de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, a saber:
— Certificación expedida por el Ayuntamiento de procedencia acreditativa de que
el/la aspirante es funcionario/a del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento
respectivo con la categoría de Policía, y que se encuentra en servicio activo, faltándole al menos dos años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad.
— Certificación expedida por el Ayuntamiento de procedencia relativa a la Resolución de la Alcaldía por la que, en caso de que proceda, se autoriza la comisión de
servicios.
— Curriculum Vitae.
Cuarta. Derechos de inscripción
En la presente convocatoria no se exigirán derechos de inscripción y formación del expediente.
Quinta. Lista de admitidos y excluidos
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, dictará resolución, en el
plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos
y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será
de cinco días hábiles.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que
apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista
provisional. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora en que se celebrará la
entrevista que, en todo caso, se realizará transcurrido un mínimo de 10 días naturales desde la publicación.
De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.
Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer el
recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del interesado.
Sexta. Comisión de Valoración
La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros, todos ellos
con voz y voto:
— Presidente: El Secretario General del Ayuntamiento de Villalbilla.
— Secretaria: Técnico de Personal del Ayuntamiento de Villalbilla.
— 3 vocales: funcionarios de carrera, con igual o superior titulación académica que la
exigida en la convocatoria.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.
En la misma Resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición de la Comisión de Valoración a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La resolución se
anunciará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web, e incluirá también la de los respectivos suplentes, que serán designados conjuntamente con los titulares.
La Alcaldía podrá requerir a los miembros del órgano de selección una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas.
Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la Alcaldía
en el plazo máximo de 5 días hábiles.

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