D) Anuncios - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210308-11)
Convenio – Convenio de 29 de enero de 2021, entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma de Galicia, la Comunitat Valenciana, la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comunidad de Madrid y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de Galicia, Comunitat Valenciana, Andalucía, Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Illes Balears, región de Murcia, Ceuta y Melilla
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MARZO DE 2021
Pág. 51
Séptimo
El Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios
materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia establece
en su Anexo apartado B)1.b) que la adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad de Madrid, corresponde a la citada Comunidad. Además, el apartado C)1 del citado anexo establece que se
traspasan a esta Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las
funciones que asume la Comunidad de Madrid.
Octavo
A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, aprobado
por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en
su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la Sala de Gobierno, el de la Administración a quien corresponda la titularidad del inmueble y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.
Noveno
El Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril,
establece en su artículo 20.1 que en relación con la Administración de Justicia le corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del poder
judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconocen o atribuyen al Gobierno del Estado. En esta cláusula estatutaria se encuentra el origen del traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones que desempeñaba la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la
Administración de Justicia.
Décimo
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio y modificado por Ley Orgánica 1/2006 de 10 de abril, establece en
el artículo 36.1.o que, en relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Generalitat ejercer en la Comunitat Valenciana todas las facultades que la
Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce o atribuye al Gobierno del Estado. Asimismo, el
Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determina el
número y la denominación de las Consellerias y sus atribuciones, establece en el artículo 6
que se asignan a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, entre otras,
las competencias en materia de justicia.
El artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que la Comunidad
Autónoma tiene competencias compartidas en materia de administración de justicia, de
acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que incluyen cuantas
competencias ejecutivas le atribuye el Título V del Estatuto de Autonomía y la legislación
estatal. Asimismo, el artículo 1.f) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local dispone que compete a la misma las competencias en materia de Administración de Justicia recogidas en el Capítulo III del Título V del Estatuto de Autonomía para
Andalucía. Entre dichas competencias se encuentran las relativas a la dirección, impulso y
coordinación de la provisión de los medios necesarios, personales y materiales, para el funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía, y la coordinación y planificación general de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en relación con tribunales, juzgados y fiscalías.
Duodécimo
El artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece que,
en relación con la Administración de Justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno
de la Nación y cuantas competencias le atribuye el Título IV de dicho Estatuto de Autono-
BOCM-20210308-11
Undécimo
B.O.C.M. Núm. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MARZO DE 2021
Pág. 51
Séptimo
El Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios
materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia establece
en su Anexo apartado B)1.b) que la adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad de Madrid, corresponde a la citada Comunidad. Además, el apartado C)1 del citado anexo establece que se
traspasan a esta Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las
funciones que asume la Comunidad de Madrid.
Octavo
A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, aprobado
por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en
su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la Sala de Gobierno, el de la Administración a quien corresponda la titularidad del inmueble y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.
Noveno
El Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril,
establece en su artículo 20.1 que en relación con la Administración de Justicia le corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del poder
judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconocen o atribuyen al Gobierno del Estado. En esta cláusula estatutaria se encuentra el origen del traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones que desempeñaba la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la
Administración de Justicia.
Décimo
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio y modificado por Ley Orgánica 1/2006 de 10 de abril, establece en
el artículo 36.1.o que, en relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Generalitat ejercer en la Comunitat Valenciana todas las facultades que la
Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce o atribuye al Gobierno del Estado. Asimismo, el
Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determina el
número y la denominación de las Consellerias y sus atribuciones, establece en el artículo 6
que se asignan a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, entre otras,
las competencias en materia de justicia.
El artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que la Comunidad
Autónoma tiene competencias compartidas en materia de administración de justicia, de
acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que incluyen cuantas
competencias ejecutivas le atribuye el Título V del Estatuto de Autonomía y la legislación
estatal. Asimismo, el artículo 1.f) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local dispone que compete a la misma las competencias en materia de Administración de Justicia recogidas en el Capítulo III del Título V del Estatuto de Autonomía para
Andalucía. Entre dichas competencias se encuentran las relativas a la dirección, impulso y
coordinación de la provisión de los medios necesarios, personales y materiales, para el funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía, y la coordinación y planificación general de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en relación con tribunales, juzgados y fiscalías.
Duodécimo
El artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece que,
en relación con la Administración de Justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno
de la Nación y cuantas competencias le atribuye el Título IV de dicho Estatuto de Autono-
BOCM-20210308-11
Undécimo