D) Anuncios - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210308-11)
Convenio –  Convenio de 29 de enero de 2021, entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma de Galicia, la Comunitat Valenciana, la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comunidad de Madrid y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de Galicia, Comunitat Valenciana, Andalucía, Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Illes Balears, región de Murcia, Ceuta y Melilla
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 56

en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU),
modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el artículo 99 de sus Estatutos,
aprobados en el RD 1239/2011 de 8 de septiembre.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
MANIFIESTAN
Primero
El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de
acuerdo con el artículo 149.1.5.a de la Constitución española.
Segundo
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, según el
artículo 122.2 de la Constitución española, cuyas atribuciones vienen reguladas en los artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tercero
El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que la
Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a
la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la dirección de los
servicios comunes procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional,
al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina Judicial.
Cuarto
El Real Decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, sobre traspaso de funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia (funciones asumidas a través del Decreto 394/1994, de 29 de diciembre);
el Real Decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios en
materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia (funciones asumidas a través del Decreto 438/1996, de 20 de diciembre); y el Real Decreto 233/1998, de 16
de febrero, sobre traspaso de las competencias equivalentes relativas a las fiscalías de Galicia y a los institutos de medicina legal (funciones asumidas a través del Decreto 82/1998,
de 5 de marzo), que completan el proceso de transferencia de medios en materia de justicia
a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Quinto
El Real Decreto 293/1995, de 24 de febrero, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia establece en
su anexo, apartado B.1.a), que la adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad Valenciana, corresponde a la citada Comunidad. Además, en el apartado C.1 del anexo del citado Real Decreto establece que se traspasan a esta Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos
al ejercicio de las funciones que asume la Comunidad Valenciana.

El Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia establece en su Anexo, apartado B) 1.a), que la adquisición y gestión de patrimonio
mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, corresponde a la citada Comunidad. Además, el apartado C) del
mismo Anexo establece en su punto 1, que se traspasan a esta Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía.

BOCM-20210308-11

Sexto