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Convenio –  Convenio de 16 de febrero de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en materia de consumo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 55

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MARZO DE 2021

Pág. 9

V. Que la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, establece en su Título VI, el marco de distribución competencial en
materia de consumo entre las Entidades Locales y la Comunidad Autónoma.
Así, el artículo 62 de esta ley atribuye a la Comunidad de Madrid, entre otras competencias, el diseño de la planificación general de la política de protección al consumidor en
su ámbito territorial, así como la facultad de elaborar y coordinar planes y programas de actuación conjunta, y apoyar a las Entidades Locales, fomentando su implicación en la política de consumo.
De acuerdo con lo previsto en su artículo 63, corresponde a las Entidades Locales, con
carácter general, velar por la protección y defensa de los consumidores en el ámbito de su
territorio y respecto de su población. En su caso, corresponde a la Comunidad de Madrid
ejercer las competencias atribuidas a las Entidades Locales, con el fin de mantener el equilibrio regional, cuando sea aconsejable una actuación integral y siempre que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 de este artículo.
VI. Que, asimismo, el Título VII de la Ley 11/1998, de 9 de julio, regula la cooperación administrativa y prevé el establecimiento de acuerdos entre los órganos administrativos para rentabilizar los recursos humanos y materiales de que disponen y hacer efectivo
y eficaz el control del cumplimiento de la normativa vigente aplicable en materia de protección de los consumidores, ajustando su actuación a los principios de colaboración y cooperación conforme a las reglas generales de las relaciones interadministrativas.
VII. Que, en relación con el vigente marco competencial, resulta preciso disponer de
un instrumento adecuado para garantizar la fluidez de las relaciones entre la Comunidad de
Madrid y el Ayuntamiento de Madrid que permita establecer los cauces de colaboración,
participación y asistencia entre ambas Administraciones, con pleno respeto de la normativa en materia de defensa del consumidor.
VIII. Que las partes están de acuerdo en la necesidad de colaborar en la adopción de
medidas que conduzcan a la consecución de un mismo objetivo, que no es otro que contribuir a garantizar la protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios,
evitando la duplicidad de actuaciones y la dispersión de recursos.
Para ello, el presente convenio recoge y sistematiza las competencias de ambas administraciones en cada uno de los ámbitos en los que se desarrolla la protección al consumidor: información, formación, tramitación de reclamaciones, denuncias y solicitudes de arbitraje, inspección y control de mercado, procedimiento sancionador y fomento de las
buenas prácticas y del autocontrol por parte de las empresas.
IX. Que el presente convenio utiliza el masculino gramatical como genérico, según
los usos lingüísticos, para referirse a personas de ambos sexos. Toda referencia hecha al género masculino incluye necesariamente su homónimo en femenino.
X. Que las relaciones entre ambas Administraciones en ejecución de este convenio
se ajustarán a los principios establecidos por el artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
de Bases del Régimen Local, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a lo establecido por su disposición final 13.a.
XI. Que sobre las bases o antecedentes que preceden, las partes proceden a suscribir
el presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Es objeto de este convenio establecer las líneas de cooperación, colaboración y participación en materia de consumo entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid y demás normativa aplicable en esta materia, especialmente el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007,
de 16 de noviembre.

BOCM-20210306-3

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