B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210305-3)
Plan de formación – Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba y da publicidad al Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2021 y se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 54
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
Pág. 19
doras formativas, la homologación de acciones formativas realizadas fuera del ámbito de la
Administración autonómica, la configuración de itinerarios formativos, el aprendizaje
social y colaborativo, la gestión del conocimiento interno y cualesquiera otro sistema que
se determine, en los términos y con los efectos que se contengan en las resoluciones que,
en su caso, se dicten a estos fines.
2. En particular, el proyecto de autoformación se ajustará a lo previsto en el Anexo I
de la presente resolución.
III. Procedimiento de solicitud y acceso a las acciones formativas
Sexto
1. El personal destinatario del presente plan podrá presentar solicitudes de participación para el conjunto de las acciones formativas incluidas en el Anexo II de esta resolución,
en las condiciones que se determinan en los apartados siguientes.
2. Se podrá solicitar la inscripción en un máximo de veinte cursos de entre los contenidos en los programas formativos previstos en la presente resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar hasta cuatro cursos anuales, con el límite máximo de cien horas compensadas, salvo que se trate de formación obligatoria o que
por razones organizativas se amplíe ese límite cuando así lo requiera la correcta prestación
de los servicios públicos.
Se podrán superar los límites fijados en el párrafo anterior en el supuesto de que voluntariamente el empleado así lo solicite y se garantice el derecho a la formación del resto
del personal, en cuyo caso el tiempo de formación que exceda de dichos límites no tendrá
consideración del tiempo de trabajo.
Las solicitudes de participación en las jornadas del Programa Foro Abierto o en las acciones incluidas en el Proyecto de Autoformación no serán tomadas en consideración a
efectos del cómputo de los límites máximos de cuatro cursos o de cien horas de formación.
En particular, la participación en los cursos que figuran en el proyecto de autoformación no requerirá la presentación de solicitud, y se realizarán directamente en el Campus de
Aprendizaje forMadrid (https://campusmadrid.csod.com).. No obstante, la matrícula de los
empleados públicos que pertenezcan a las Universidades Públicas Madrileñas o a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, se realizará a través de sus coordinadores de formación, y la inscripción tendrá la validez temporal necesaria para la realización del curso.
3. Al formalizar la solicitud, se podrá, con independencia del turno de trabajo que se
tenga asignado, indicar la franja horaria de mañana o de tarde en el que el solicitante tendría preferencia para realizar el curso. Esta opción, no garantizará ni dará derecho alguno a
cursar la acción formativa en la franja horaria elegida, aunque por parte de la Dirección General de Función Pública, se tendrá en cuenta para la elaboración de calendarios y como
muestreo a valorar para la elaboración de planes de formación futuros.
4. La presentación de solicitudes se realizará preferentemente de forma telemática a
través del enlace que está disponible en la intranet de la Comunidad de Madrid, y al que
también se puede acceder por internet:
a) Acceso desde intranet: Portal Corporativo/Formación/Dirección General Función
Pública/Plan de Formación.
b) Acceso desde internet: www.madrid.org Acceder a internet: www.Madrid.org/Acción
de Gobierno/Espacios Profesionales/Empleados Públicos/Plan de Formación.
5. Aquellos interesados que no puedan presentar la solicitud de la forma indicada en
el punto anterior, podrán hacerlo cumplimentando el formulario que figura como
Anexo IV. Sólo en este supuesto, la solicitud deberán presentarla a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. En el caso de las acciones formativas incluidas en el Programa de Formación Especializada y referenciadas al personal de administración y servicios de las Universidades Públicas y Centros Universitarios de la Comunidad de Madrid, los plazos,
modelos y procedimiento de presentación de solicitudes se ajustarán a los criterios
e instrucciones que cada uno de aquéllos establezcan en su ámbito respectivo.
7. Los empleados públicos de las Entidades Locales del ámbito de la Comunidad de
Madrid podrán solicitar la participación en las acciones formativas previstas en el
presente plan a través de la Federación de Municipios de Madrid, en el plazo y de
acuerdo con el procedimiento que ésta determine.
BOCM-20210305-3
Presentación de solicitudes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 54
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
Pág. 19
doras formativas, la homologación de acciones formativas realizadas fuera del ámbito de la
Administración autonómica, la configuración de itinerarios formativos, el aprendizaje
social y colaborativo, la gestión del conocimiento interno y cualesquiera otro sistema que
se determine, en los términos y con los efectos que se contengan en las resoluciones que,
en su caso, se dicten a estos fines.
2. En particular, el proyecto de autoformación se ajustará a lo previsto en el Anexo I
de la presente resolución.
III. Procedimiento de solicitud y acceso a las acciones formativas
Sexto
1. El personal destinatario del presente plan podrá presentar solicitudes de participación para el conjunto de las acciones formativas incluidas en el Anexo II de esta resolución,
en las condiciones que se determinan en los apartados siguientes.
2. Se podrá solicitar la inscripción en un máximo de veinte cursos de entre los contenidos en los programas formativos previstos en la presente resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar hasta cuatro cursos anuales, con el límite máximo de cien horas compensadas, salvo que se trate de formación obligatoria o que
por razones organizativas se amplíe ese límite cuando así lo requiera la correcta prestación
de los servicios públicos.
Se podrán superar los límites fijados en el párrafo anterior en el supuesto de que voluntariamente el empleado así lo solicite y se garantice el derecho a la formación del resto
del personal, en cuyo caso el tiempo de formación que exceda de dichos límites no tendrá
consideración del tiempo de trabajo.
Las solicitudes de participación en las jornadas del Programa Foro Abierto o en las acciones incluidas en el Proyecto de Autoformación no serán tomadas en consideración a
efectos del cómputo de los límites máximos de cuatro cursos o de cien horas de formación.
En particular, la participación en los cursos que figuran en el proyecto de autoformación no requerirá la presentación de solicitud, y se realizarán directamente en el Campus de
Aprendizaje forMadrid (https://campusmadrid.csod.com).. No obstante, la matrícula de los
empleados públicos que pertenezcan a las Universidades Públicas Madrileñas o a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, se realizará a través de sus coordinadores de formación, y la inscripción tendrá la validez temporal necesaria para la realización del curso.
3. Al formalizar la solicitud, se podrá, con independencia del turno de trabajo que se
tenga asignado, indicar la franja horaria de mañana o de tarde en el que el solicitante tendría preferencia para realizar el curso. Esta opción, no garantizará ni dará derecho alguno a
cursar la acción formativa en la franja horaria elegida, aunque por parte de la Dirección General de Función Pública, se tendrá en cuenta para la elaboración de calendarios y como
muestreo a valorar para la elaboración de planes de formación futuros.
4. La presentación de solicitudes se realizará preferentemente de forma telemática a
través del enlace que está disponible en la intranet de la Comunidad de Madrid, y al que
también se puede acceder por internet:
a) Acceso desde intranet: Portal Corporativo/Formación/Dirección General Función
Pública/Plan de Formación.
b) Acceso desde internet: www.madrid.org Acceder a internet: www.Madrid.org/Acción
de Gobierno/Espacios Profesionales/Empleados Públicos/Plan de Formación.
5. Aquellos interesados que no puedan presentar la solicitud de la forma indicada en
el punto anterior, podrán hacerlo cumplimentando el formulario que figura como
Anexo IV. Sólo en este supuesto, la solicitud deberán presentarla a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. En el caso de las acciones formativas incluidas en el Programa de Formación Especializada y referenciadas al personal de administración y servicios de las Universidades Públicas y Centros Universitarios de la Comunidad de Madrid, los plazos,
modelos y procedimiento de presentación de solicitudes se ajustarán a los criterios
e instrucciones que cada uno de aquéllos establezcan en su ámbito respectivo.
7. Los empleados públicos de las Entidades Locales del ámbito de la Comunidad de
Madrid podrán solicitar la participación en las acciones formativas previstas en el
presente plan a través de la Federación de Municipios de Madrid, en el plazo y de
acuerdo con el procedimiento que ésta determine.
BOCM-20210305-3
Presentación de solicitudes