B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210305-3)
Plan de formación –  Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba y da publicidad al Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2021 y se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 54

Segundo
Ámbito de aplicación
1. Las acciones formativas que integran los programas objeto de esta resolución van
dirigidas a la totalidad de quienes presten sus servicios o desarrollen sus funciones en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea la naturaleza de
su vínculo jurídico o la duración de su nombramiento o contrato.
2. En iguales términos, podrá participar en estas acciones formativas el personal de
administración y servicios de las Universidades Públicas y Centros Universitarios de la Comunidad de Madrid, comprendidos en el artículo 21.1.b) de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, prorrogados
para 2021 por el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno.
3. En cada una de las acciones formativas que comprende el presente Plan podrá participar al menos un empleado público al servicio de las Entidades Locales del ámbito de la
Comunidad de Madrid, con la excepción de aquellas que, por su contenido únicamente referenciado a la Administración autonómica, sean excluidas de esta posibilidad por la Dirección General de Función Pública.
4. En las acciones formativas destinadas al personal del Cuerpo de Bomberos de la
Comunidad de Madrid podrán participar también los miembros de los cuerpos de bomberos de los municipios del ámbito territorial de esta administración autonómica, de conformidad con lo que se establezca en los Convenios de Colaboración que pudieran suscribirse
en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento entre la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas y las citadas Corporaciones Locales.
Igual posibilidad será de aplicación a cualquier otro colectivo afectado por los Convenios de Colaboración que, al respecto, se adopten durante la vigencia de este Plan y, en general, respecto de cualquier personal que en ese período pueda ser objeto de traspaso a la
Administración de la Comunidad de Madrid.
II. Estructura, fines y contenido del plan
Tercero
Estructura
El plan se estructura en un total de seis programas formativos, considerados como el
conjunto integrado y ordenado de acciones formativas que comparten unos mismos fines o
con un contenido homogéneo, los cuales, a su vez, se subdividen en su caso en áreas y subáreas.
La determinación concreta de los programas formativos, así como su ordenación interna, es la que figura en el Anexo II de la presente resolución, con excepción del programa
Foro Abierto.
Los programas formativos se completan con el proyecto de autoformación, cuyo contenido inicial consta asimismo en el Anexo I.

Quinto
Nuevas modalidades formativas
1. Durante el período de efectos del presente Plan, y como complemento y desarrollo
del mismo, se podrá continuar con el proceso de implantación de nuevas modalidades formativas, en aras de la modernización y flexibilización de la política de formación y de su eficacia.
Estas modalidades podrán comprender actuaciones tales como un proyecto de autoformación, la certificación a efectos formativos de la experiencia laboral, la elaboración de píl-

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Cuarto
Fines y contenido
1. La misión, objetivos y ejes estratégicos de los diferentes programas son los que
constan en los apartados quinto a décimo de la Resolución de 25 de septiembre de 2013, del
Director General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones relativas al procedimiento para la detección anual de necesidades formativas de los empleados públicos al
servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. Los contenidos de los diferentes programas, a su vez, se encuentran detallados en
el Anexo II de la presente resolución, con excepción del programa Foro Abierto, cuyas acciones formativas se aprobarán y anunciarán en el momento de su celebración.