San Sebastián de los Reyes (BOCM-20210305-58)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
El Tribunal Calificador se clasifica en la segunda categoría, conforme a lo establecido
en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo.
5.2. Abstención.—Los/las miembros del Tribunal, los/las Asesores/as especialistas,
el personal de apoyo, los/las ayudantes administrativos/as deberán abstenerse de formar
parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.
No podrán formar parte del tribunal aquellos funcionarios/as que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
La presidencia exigirá de los/las miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
5.3. Recusación.—Los/las aspirantes podrán recusar a los/las miembros del Tribunal, a los/las Asesores/as especialistas, al personal de apoyo, a los/las ayudantes administrativos/as cuando juzguen que concurren en ellos o ellas alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 4.4, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4. Asesores/as especialistas.—Cuando el procedimiento selectivo por dificultades
técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de la persona que ostente la Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del Sector Privado que colaborará
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz, pero no voto. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de
los ejercicios.
5.5. Actuación y constitución del tribunal calificador.—El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente/a y del secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros. En caso de ausencia
tanto del presidente/a titular como la suplente, el primero/a designará de entre los/las vocales un/una sustituto/a que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el/la vocal de mayor edad.
El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá
la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá la persona
que ostente la presidencia con su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por las personas interesadas en
los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si el Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los/las aspirantes incumple uno o varios de los requisitos
exigidos en la convocatoria podrán requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que el opositor/a no acredite el cumplimiento de los requisitos, el tribunal, previa audiencia al interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión
del proceso selectivo dirigida a la persona titular de la Concejalía Delegada de Recursos
Humanos, contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.
Asimismo, el Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo
a aquellos/las aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante
la realización de los ejercicios.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.6. Revisión de las Resoluciones del Tribunal Calificador.—Las resoluciones del
Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida
en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pág. 273
BOCM-20210305-58
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
El Tribunal Calificador se clasifica en la segunda categoría, conforme a lo establecido
en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo.
5.2. Abstención.—Los/las miembros del Tribunal, los/las Asesores/as especialistas,
el personal de apoyo, los/las ayudantes administrativos/as deberán abstenerse de formar
parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.
No podrán formar parte del tribunal aquellos funcionarios/as que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
La presidencia exigirá de los/las miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
5.3. Recusación.—Los/las aspirantes podrán recusar a los/las miembros del Tribunal, a los/las Asesores/as especialistas, al personal de apoyo, a los/las ayudantes administrativos/as cuando juzguen que concurren en ellos o ellas alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 4.4, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4. Asesores/as especialistas.—Cuando el procedimiento selectivo por dificultades
técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de la persona que ostente la Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del Sector Privado que colaborará
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz, pero no voto. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de
los ejercicios.
5.5. Actuación y constitución del tribunal calificador.—El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente/a y del secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros. En caso de ausencia
tanto del presidente/a titular como la suplente, el primero/a designará de entre los/las vocales un/una sustituto/a que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el/la vocal de mayor edad.
El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá
la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá la persona
que ostente la presidencia con su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por las personas interesadas en
los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si el Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los/las aspirantes incumple uno o varios de los requisitos
exigidos en la convocatoria podrán requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que el opositor/a no acredite el cumplimiento de los requisitos, el tribunal, previa audiencia al interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión
del proceso selectivo dirigida a la persona titular de la Concejalía Delegada de Recursos
Humanos, contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.
Asimismo, el Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo
a aquellos/las aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante
la realización de los ejercicios.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.6. Revisión de las Resoluciones del Tribunal Calificador.—Las resoluciones del
Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida
en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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