D) Anuncios - CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20210305-34)
Convenio – Adenda de 30 de diciembre de 2020, al convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la renovación de la utilización de los títulos de abono transportes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid en los desplazamientos entre ambas comunidades, por la que se prorroga la vigencia del mismo y se adapta a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 242
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 54
ESTIPULACIONES
Primera
La cláusula primera del convenio se sustituirá por la siguiente:
“El presente convenio es de naturaleza pública y carácter administrativo y como tal se
encuentra sometido a la regulación vigente en la materia contenida esencialmente en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En consecuencia, se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6.1
de dicho texto legal”.
Segunda
La cláusula décima del convenio pasará nombrarse “Protección de datos personales”
y será sustituida por la que se reproduce a continuación:
«Los datos personales de los beneficiarios serán objeto del tratamiento correspondiente a la actividad “Gestión de Tarjetas de Transporte Público”, llevada a cabo por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid.
El titular de la Dirección-Gerencia del Organismo tendrá la consideración de responsable del tratamiento y velará por que el mismo se efectúe de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales».
Tercera
El tercer párrafo de la cláusula decimotercera del convenio se sustituirá por otro párrafo del siguiente tenor literal:
“Una vez cumplidos estos trámites el convenio entrará en vigor, retrotrayendo sus
efectos al 1 de enero de 2014 y mantendrá su vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2019.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga. Sin que la duración total del convenio, incluidas sus prórrogas pueda exceder del plazo máximo de ocho años”.
Cuarta
Prórroga del convenio
Las partes firmantes acuerdan mediante la presente adenda, la prórroga por período de
un año del convenio suscrito con fecha 8 de julio de 2016, cuyos efectos se extenderán, por
tanto, desde el día 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
En el supuesto de que las partes suscribiesen un nuevo convenio antes de la finalización del indicado período de prórroga, la misma quería sin efecto.
El resto del contenido del convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid y la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha para la renovación de la utilización de los títulos
de abono transportes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid en los desplazamientos entre ambas Comunidades, que no ha resultado modificado por esta adenda, se
mantiene inalterado conservando su fuerza vinculante.
Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede los intervinientes firman
la presente adenda, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.
Madrid, a 30 de diciembre de 2020.—Por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page Sánchez.—Por la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
(03/6.260/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210305-34
Quinta
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 242
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 54
ESTIPULACIONES
Primera
La cláusula primera del convenio se sustituirá por la siguiente:
“El presente convenio es de naturaleza pública y carácter administrativo y como tal se
encuentra sometido a la regulación vigente en la materia contenida esencialmente en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En consecuencia, se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6.1
de dicho texto legal”.
Segunda
La cláusula décima del convenio pasará nombrarse “Protección de datos personales”
y será sustituida por la que se reproduce a continuación:
«Los datos personales de los beneficiarios serán objeto del tratamiento correspondiente a la actividad “Gestión de Tarjetas de Transporte Público”, llevada a cabo por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid.
El titular de la Dirección-Gerencia del Organismo tendrá la consideración de responsable del tratamiento y velará por que el mismo se efectúe de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales».
Tercera
El tercer párrafo de la cláusula decimotercera del convenio se sustituirá por otro párrafo del siguiente tenor literal:
“Una vez cumplidos estos trámites el convenio entrará en vigor, retrotrayendo sus
efectos al 1 de enero de 2014 y mantendrá su vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2019.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga. Sin que la duración total del convenio, incluidas sus prórrogas pueda exceder del plazo máximo de ocho años”.
Cuarta
Prórroga del convenio
Las partes firmantes acuerdan mediante la presente adenda, la prórroga por período de
un año del convenio suscrito con fecha 8 de julio de 2016, cuyos efectos se extenderán, por
tanto, desde el día 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
En el supuesto de que las partes suscribiesen un nuevo convenio antes de la finalización del indicado período de prórroga, la misma quería sin efecto.
El resto del contenido del convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid y la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha para la renovación de la utilización de los títulos
de abono transportes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid en los desplazamientos entre ambas Comunidades, que no ha resultado modificado por esta adenda, se
mantiene inalterado conservando su fuerza vinculante.
Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede los intervinientes firman
la presente adenda, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.
Madrid, a 30 de diciembre de 2020.—Por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page Sánchez.—Por la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
(03/6.260/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210305-34
Quinta