Madrid (BOCM-20201008-69)
Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 119/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 209
BOCM-20201008-69
4. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16
dígitos que corresponden al Procedimiento (2829000000011920), pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la LRJS).
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad
Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y
una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al
Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta
Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación en legal forma a I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, S. L., Servicios y Montajes Industriales Metalúrgicos 1998, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 14 de septiembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/22.673/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 209
BOCM-20201008-69
4. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16
dígitos que corresponden al Procedimiento (2829000000011920), pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la LRJS).
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad
Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y
una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al
Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta
Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación en legal forma a I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, S. L., Servicios y Montajes Industriales Metalúrgicos 1998, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 14 de septiembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/22.673/20)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791