Madrid (BOCM-20201008-69)
Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 119/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 245

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
69

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Cuarta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María López-Medel Bascones, letrada de la Administración de justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Cuarta de lo Social.
Hago saber: Que en el procedimiento 119/2020 de esta Sección de lo Social, seguido a instancias de don Andrés Bustos Navarro, frente a El Globo Servicios Integrales S. L., I-Vamos
Empresa de Servicios Especializados, S. L., Servicios y Montajes Industriales Metalúrgicos 1998, S. L., Siemens, S. A. y don Inocencio Carazo González, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando parcialmente el recurso de suplicación formulado por don Andrés Bustos Navarro debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia recurrida, que se mantiene en todos sus pronunciamientos, pero adicionando que se condena también a la empresa
Outsmart Assistance, S. L. a que le abone al actor 6.251 euros, en concepto de indemnización
adicional por la vulneración de la garantía de indemnidad. Se desestima el recurso de suplicación de la empresa Outsmart Assistance, S. L. La empresa recurrente pierde el depósito
efectuado para recurrir y es condenada en costas. Una vez firme la presente sentencia, dese a
la consignación el destino legal. Se condena a la empresa recurrente al pago de las costas de
este recurso, en las que sólo se comprenden, por no constar la reclamación de otros gastos necesarios, los honorarios de la asistencia letrada de la parte que impugnó el recurso en cuantía
de 600 euros que, en caso de no satisfacerse voluntariamente, podrán interesarse ante el Juzgado de lo Social de instancia, por ser el único competente para la ejecución de sentencias, según el artículo 235 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior
de Justicia.
Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito
presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario
que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600
euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando
proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente número 2829-0000-00-0119-20, que esta sección tiene abierta en
Banco Santander, sita en paseo del General Martínez Campos, número 35, 28010 Madrid, o
bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
2. En el campo “ordenante”, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la
persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma.
3. En el campo “beneficiario”, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

BOCM-20201008-69

Fallamos