Torres de la Alameda (BOCM-20201008-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 198

JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 245

Capítulo X
Infracciones y sanciones tributarias
Art. 26. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y
sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada
caso, se aplicarán las normas de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e
Inspección.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Ordenanza Fiscal General.—Para todo lo no específicamente regulado en
esta ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la vigente Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Ingresos Propios de Derecho Público, del
Ayuntamiento de Torres de la Alameda.
Segunda. Entrada en vigor.—La presente ordenanza surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresas.
Tercera. Disposición derogatoria.—A la entrada en vigor de la presente ordenanza
quedará derogada la anterior “Ordenanza Fiscal Número 4. Ordenanza Fiscal Reguladora
del Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras”, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 9 del día 12 de enero de 2016.
ANEXO
MÓDULOS PARA AUTOLIQUIDACIONES (ARTÍCULO 21.3)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 de la presente ordenanza, los módulos aplicables para la determinación de la base imponible del ICIO, en las liquidaciones provisionales por el impuesto cuando no sea preceptiva la aportación de proyecto y presupuesto visado por el Colegio Oficial correspondiente, que son, exclusivamente, las que se
refieren a las obras en edificios relativas a las de restauración, conservación, rehabilitación
de acondicionamiento y exteriores, a las obras en la vía pública para la construcción o supresión de pasos de carruajes, son las siguientes:
DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS

Euros
m lineal

m2

m3

1. OBRAS EN LOS EDIFICIOS
1.1 Obras de conservación en fachada y exteriores
a) Enfoscado

10,00

b) Chapado

50,00

c) Implantación de elementos fijos exteriores (toldos, etc)

50,00

d) Actuaciones en elementos de cierre (ventanas, acristalamiento de terrazas, cerrajerías)
e) Reparación de salientes y vuelos (incluidos canalones, bajantes, cornisas, aleros, frentes de
forjado, etc.)

75,00
30,00

f) Actuaciones en elementos de carpintería y cerrajería

75,00

1.2 Obras de Rehabilitación en interiores de edificios
a) Residencial
a1) Sin redistribución

90,00

a2) Con redistribución
- Con variación del número de viviendas

150,00

- Sin variación del número de viviendas

100,00
75,00

c) Garaje/aparcamiento

45,00

d) Terciario

75,00

e) Dotacional

80,00

2. OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS
2.1 Movimiento de tierras

3,00

2.2 Demoliciones

4,00

2.3 Cerramiento de terrenos

60,00

2.4 Zanjas y calas

30,00

2.5 Obras de construcción o supresión de pasos de vehículos en aceras realizados por particulares

25,00

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b) Industrial