Torres de la Alameda (BOCM-20201008-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 245
no pueda practicarse la notificación, a los 30 días de la fecha del Decreto por el
que se concede la licencia o autoriza el acto.
A los efectos anteriores, tendrán la consideración de actos administrativos autorizantes de la ejecución de la construcción, instalación u obra, las órdenes de ejecución, los permisos provisionales para el inicio de las obras de vaciado o construcción de muros de contención, la primera de las autorizaciones parciales de un
programa de autorización de partes autónomas, las concesiones demaniales, los
informes favorables correspondientes, en el caso de obras declaradas urgentes o
de excepcional interés público promovidas por las Administraciones Públicas, y
cualesquiera otros análogos.
b) Cuando se haya presentado declaración responsable o comunicación previa en la
fecha en que la misma tenga entrada en el Registro del Ayuntamiento de Torres
de la Alameda.
c) Cuando, sin haberse concedido por el Ayuntamiento la preceptiva licencia o el
acto administrativo autorizante a que se refiere la letra a) anterior, ni presentado
declaración responsable o comunicación previa, se efectúe por el sujeto pasivo
cualquier clase de acto material o jurídico tendente a la realización de las construcciones, instalaciones u obras.
Capítulo VIII
Gestión del tributo
Art. 21. Autoliquidación.—1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, excepto para los supuestos de obras en la vía pública en los que se gestionará aquél de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.1 del texto refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales.
No obstante lo anterior, no quedarán comprendidas en la excepción las obras en la vía
pública realizadas por los particulares para la construcción, reposición, arreglo o reparación
de pasos de vehículos, en los que el impuesto se exigirá conforme al régimen autoliquidatorio general.
2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación por el impuesto,
en el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, y a abonarla:
a) En el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la concesión de la licencia
urbanística o del acto administrativo que autorice la ejecución de la construcción,
instalación u obra.
En ningún caso podrá retirarse la licencia concedida o el acto administrativo autorizante si no se acredita haber practicado e ingresado el importe de la autoliquidación correspondiente.
b) En el momento en que se presente la declaración responsable o la comunicación
previa.
c) En todo caso, la autoliquidación se abonará dentro del plazo máximo de un mes
contado a partir del momento en que se inicie la construcción, instalación u obra,
incluso cuando no se hubiere solicitado, concedido o denegado la licencia o presentado la declaración responsable o la comunicación previa, sin que el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor
de los sujetos pasivos.
3. El pago de la autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones u obras, determinándose en aquélla la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiese sido visado por el Colegio
Oficial correspondiente. Cuando el visado no constituya un requisito preceptivo dicha base
se determinará en función de los módulos que, para cada tipo de obras o instalaciones, se
establecen en el Anexo de la presente ordenanza o, cuando esto no resulte factible, en función del presupuesto presentado por el interesado.
4. Cuando se modifique el proyecto de la construcción, instalación u obra y hubiese
incremento de su presupuesto, una vez aceptada la modificación por la Administración municipal, los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado con sujeción a los plazos, requisitos y
efectos indicados en los apartados anteriores.
BOCM-20201008-63
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 245
no pueda practicarse la notificación, a los 30 días de la fecha del Decreto por el
que se concede la licencia o autoriza el acto.
A los efectos anteriores, tendrán la consideración de actos administrativos autorizantes de la ejecución de la construcción, instalación u obra, las órdenes de ejecución, los permisos provisionales para el inicio de las obras de vaciado o construcción de muros de contención, la primera de las autorizaciones parciales de un
programa de autorización de partes autónomas, las concesiones demaniales, los
informes favorables correspondientes, en el caso de obras declaradas urgentes o
de excepcional interés público promovidas por las Administraciones Públicas, y
cualesquiera otros análogos.
b) Cuando se haya presentado declaración responsable o comunicación previa en la
fecha en que la misma tenga entrada en el Registro del Ayuntamiento de Torres
de la Alameda.
c) Cuando, sin haberse concedido por el Ayuntamiento la preceptiva licencia o el
acto administrativo autorizante a que se refiere la letra a) anterior, ni presentado
declaración responsable o comunicación previa, se efectúe por el sujeto pasivo
cualquier clase de acto material o jurídico tendente a la realización de las construcciones, instalaciones u obras.
Capítulo VIII
Gestión del tributo
Art. 21. Autoliquidación.—1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, excepto para los supuestos de obras en la vía pública en los que se gestionará aquél de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.1 del texto refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales.
No obstante lo anterior, no quedarán comprendidas en la excepción las obras en la vía
pública realizadas por los particulares para la construcción, reposición, arreglo o reparación
de pasos de vehículos, en los que el impuesto se exigirá conforme al régimen autoliquidatorio general.
2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación por el impuesto,
en el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, y a abonarla:
a) En el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la concesión de la licencia
urbanística o del acto administrativo que autorice la ejecución de la construcción,
instalación u obra.
En ningún caso podrá retirarse la licencia concedida o el acto administrativo autorizante si no se acredita haber practicado e ingresado el importe de la autoliquidación correspondiente.
b) En el momento en que se presente la declaración responsable o la comunicación
previa.
c) En todo caso, la autoliquidación se abonará dentro del plazo máximo de un mes
contado a partir del momento en que se inicie la construcción, instalación u obra,
incluso cuando no se hubiere solicitado, concedido o denegado la licencia o presentado la declaración responsable o la comunicación previa, sin que el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor
de los sujetos pasivos.
3. El pago de la autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones u obras, determinándose en aquélla la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiese sido visado por el Colegio
Oficial correspondiente. Cuando el visado no constituya un requisito preceptivo dicha base
se determinará en función de los módulos que, para cada tipo de obras o instalaciones, se
establecen en el Anexo de la presente ordenanza o, cuando esto no resulte factible, en función del presupuesto presentado por el interesado.
4. Cuando se modifique el proyecto de la construcción, instalación u obra y hubiese
incremento de su presupuesto, una vez aceptada la modificación por la Administración municipal, los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado con sujeción a los plazos, requisitos y
efectos indicados en los apartados anteriores.
BOCM-20201008-63
Pág. 196
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