Torres de la Alameda (BOCM-20201008-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 245

SECCIÓN TERCERA

Régimen de compatibilidad y disposiciones comunes
Art. 15. Régimen compatibilidad, límites y reembolsos.—1. Con carácter general
no son compatibles y, por consiguiente, no podrán disfrutarse simultáneamente, las bonificaciones comprendidas en la Sección Primera y las comprendidas en la Sección Segunda.
En caso de que una construcción, instalación u obra pudiera incluirse en alguno o algunos
de los supuestos de la Sección Primera y otro u otros de la Sección Segunda, el interesado
deberá optar por la que desea que le sea aplicable, entendiéndose, en caso de indicarse más
de una, que se elige aquella a la que se atribuya mayor importe de bonificación. No obstante, la denegación respecto de alguna de ellas no impedirá el disfrute de cualesquiera otras,
siempre que se contengan en la solicitud y se acompañe, a dicho efecto, la documentación
correspondiente.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la compatibilidad de las bonificaciones prevenidas en los artículos 10 y 12, en los términos establecidos en dichos preceptos.
2. Límite de las bonificaciones. Las cuantías de las bonificaciones reguladas en esta
ordenanza, sea cual fuere el porcentaje que tengan señalado, y ya se apliquen individual o
simultáneamente, tendrán como límite la cuantía de la cuota íntegra.
3. Reembolsos. En ningún caso devengarán intereses las cantidades que hubieren de
reembolsarse al sujeto pasivo como consecuencia de autoliquidaciones ingresadas a cuenta sin haberse practicado las bonificaciones reguladas en esta ordenanza, por causa de la falta de acreditación de los requisitos exigidos para su aplicación en el momento de la autoliquidación e ingreso a cuenta.
Art. 16. Procedimiento.—1. Carácter rogado. Para gozar de las bonificaciones,
será necesario que se solicite por el sujeto pasivo, lo que deberá efectuarse en el plazo de
dos meses desde la solicitud de la licencia o la presentación de la declaración responsable
o comunicación previa.
La solicitud se entenderá, en todo caso, realizada cuando el sujeto pasivo practique la
autoliquidación del impuesto deduciéndose el importe de la bonificación.
2. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Aquella que justifique la pertinencia del beneficio fiscal.
b) Identificación de la licencia de obras o urbanística, declaración responsable o comunicación previa o, en su caso, de la orden de ejecución que ampare la realización de las construcciones, instalaciones y obras.
c) Presupuesto desglosado de las construcciones, instalaciones u obras o de aquella
parte de las mismas para las que se insta el beneficio fiscal.
3. Si la inclusión de dichas construcciones, instalaciones u obras en alguno de los supuestos bonificables dependiera de actos o calificaciones que hubieren de producirse necesariamente con posterioridad, será suficiente con la justificación del inicio de los trámites
encaminados a su obtención. En tal supuesto, la bonificación quedará condicionada a su
oportuna justificación ante la oficina gestora del impuesto, lo que deberá efectuarse en el
plazo de un mes desde la obtención de la calificación o documento acreditativo de su inclusión en el correspondiente supuesto.
4. Si la solicitud de bonificación no reuniera los requisitos indicados o estos fueran
insuficientes para la adopción de la resolución que proceda, se requerirá al solicitante para
que en el plazo de treinta días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva,
con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo, sin más trámite, de las actuaciones, en los términos del artículo 89 del
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
En este caso, se procederá, por los órganos de gestión del impuesto, en su caso, a practicar liquidación provisional por el importe de la bonificación indebidamente aplicada y con
los intereses y recargos pertinentes, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar si se
apreciase la existencia de infracción tributaria.
5. Si se denegare la bonificación o resultaren inadecuados los porcentajes de bonificación aplicados por el obligado tributario en la autoliquidación presentada, se procederá a
girar de oficio liquidación provisional sin la bonificación o con el porcentaje que proceda
y con los intereses o recargos que correspondan; todo ello, sin perjuicio de las sanciones a
que hubiere lugar si se apreciase la existencia de infracción tributaria.

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