Madrid número 8 (BOCM-20201008-84)
Procedimiento 1089/2019
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BOCM

JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 245

CUARTO. En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las
prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- El demandante, D. ABEL ANTONIO BRITO GARCÍA, ha venido prestando servicios para BIG FISH SEAFOOD COMPANY S.L. desde el día 25/06/2019, en
virtud de contrato de trabajo temporal a tiempo completo de 40 horas de duración, con una
antigüedad reconocida en nómina desde el día 25/06/2019, bajo la categoría profesional de
“camarero”, percibiendo una retribución bruta mensual de 1.122,46 euros con inclusión de
partes proporcionales de la pagas extras: 36,90 euros de promedio diario, sin inclusión del
denominado plus transporte (que por importe de 141 euros se percibe mensualmente) – contrato de trabajo obrante en autos como documento nº 5 de los aportados por la parte demandante en el acto de la vista (folios 49 y 50 de las actuaciones), certificado de empresa obrante en autos como documento nº 3 de los aportados por la parte demandante en el acto de la
vista (folio 47 de las actuaciones) y nómina obrante en autos como documento nº 7 de los
aportados por la parte demandante en el acto de la vista (folio 51 de las actuaciones) -.
SEGUNDO.- El día 31/07/2019 la empresa le comunicó al trabajador carta de despido por causas económicas, con efectos desde el día 14/08/2019 y cursa la baja del trabajador en Seguridad Social.
El contenido de la carta de despido es el que se refleja en el documento nº 4 de los aportados por la parte demandante en el acto de la vista (folio 48 de las actuaciones) y se da por
reproducida.
La empleadora no entregó al trabajador demandante documento de liquidación y finiquito y no abonó indemnización alguna a la finalización del contrato.
TERCERO.- La empresa demandada adeuda a la trabajadora la cantidad de OCHOCIENTOS DOCE EUROS CON SIETE CÉNTIMOS DE EURO (812,07 euros) en concepto de salario correspondiente al mes de agosto de 2019 y de vacaciones devengadas y no satisfechas, abonadas o compensadas.
CUARTO.- La Empresa figura dada de baja en la Seguridad Social, teniendo 0 trabajadores vinculados a su código de cuenta de cotización.
QUINTO.- Se ha procedido a la citación edictal de la empresa demandada a los preceptivos actos de conciliación y juicio.
SEXTO.- El 23/08/2019 el demandante presentó papeleta de conciliación y
el 16/09/2019 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, con el resultado
de intentado y SIN EFECTO - Acta de conciliación obrante al folio 4 de las actuaciones -.
SÉPTIMO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante
legal o sindical de los trabajadores
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por D. ABEL ANTONIO BRITO GARCÍA
frente a BIG FISH SEAFOOD COMPANY S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA
IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha
14/08/2019, ASÍ COMO la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución
CONDENANDO A LA DEMANDADA a pagar al trabajador una indemnización por importe de MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS
DE EURO (1.522,24 euros), además de la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS DE EURO (14.427,90 euros)
en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta
sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera

BOCM-20201008-84

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