Madrid número 8 (BOCM-20201008-84)
Procedimiento 1089/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 245
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 225
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
84
MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1089/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ABEL ANTONIO BRITO GARCIA frente a BIG FISH SEAFOOD
COMPANY, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En la Villa de Madrid, a 8 de septiembre de 2020.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito
como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 8 de esta capital, los presentes autos seguidos por
Despido entre D. ABEL ANTONIO BRITO GARCÍA, como demandante, asistido y representado en el procedimiento por el Letrado D. LUIS HERMINIO RODRÍGUEZ SAN QUIRICO y como demandadas BIG FISH SEAFOOD COMPANY S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento,
habiendo sido citadas en forma,
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 149/2020
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda de despido
y reclamación de cantidad presentada por D. ABEL ANTONIO BRITO GARCÍA frente a
BIG FISH SEAFOOD COMPANY S.L. Con carácter previo a la admisión a trámite de la
demanda por la Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado se requirió a la
parte actora para que aclarase la misma, admitiéndose finalmente a trámite la demanda en
lo relativo a la acción de despido y, con respecto a la acción de reclamación de cantidad,
tan solo en lo relativo a los días trabajados en el mes de agosto de 2019 y a las vacaciones
no disfrutadas, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial conforme a lo dispuesto en
el artículo 23.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y convocándose a las partes
para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el siguiente
día 08/09/2020.
SEGUNDO.- Llegada la fecha se celebró el acto de la Vista con la sola presencia de la
parte demandante, sin comparecer a la misma la demandada ni el FOGASA, pese a constar
en los autos su citación en legal forma.
Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio (salvo el interrogatorio de la demandada vista su incomparecencia) habiendo producido la relación fáctica,
que se desarrollará más adelante.
Seguidamente la parte demandante emitió sus conclusiones, elevando a definitivas sus
pretensiones.
TERCERO.- Por Providencia de fecha 08/09/2020 se acordó recabar consulta telemática a
través del Punto Neutro Judicial del Código Cuenta de Cotización de la empresa demandada.
BOCM-20201008-84
La parte demandante se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda. A continuación la parte actora aportó los medios de prueba que consideró pertinentes para su buen
fin – documental, más documental, interrogatorio de la demandada -.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 245
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 225
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
84
MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1089/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ABEL ANTONIO BRITO GARCIA frente a BIG FISH SEAFOOD
COMPANY, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En la Villa de Madrid, a 8 de septiembre de 2020.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito
como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 8 de esta capital, los presentes autos seguidos por
Despido entre D. ABEL ANTONIO BRITO GARCÍA, como demandante, asistido y representado en el procedimiento por el Letrado D. LUIS HERMINIO RODRÍGUEZ SAN QUIRICO y como demandadas BIG FISH SEAFOOD COMPANY S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento,
habiendo sido citadas en forma,
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 149/2020
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda de despido
y reclamación de cantidad presentada por D. ABEL ANTONIO BRITO GARCÍA frente a
BIG FISH SEAFOOD COMPANY S.L. Con carácter previo a la admisión a trámite de la
demanda por la Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado se requirió a la
parte actora para que aclarase la misma, admitiéndose finalmente a trámite la demanda en
lo relativo a la acción de despido y, con respecto a la acción de reclamación de cantidad,
tan solo en lo relativo a los días trabajados en el mes de agosto de 2019 y a las vacaciones
no disfrutadas, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial conforme a lo dispuesto en
el artículo 23.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y convocándose a las partes
para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el siguiente
día 08/09/2020.
SEGUNDO.- Llegada la fecha se celebró el acto de la Vista con la sola presencia de la
parte demandante, sin comparecer a la misma la demandada ni el FOGASA, pese a constar
en los autos su citación en legal forma.
Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio (salvo el interrogatorio de la demandada vista su incomparecencia) habiendo producido la relación fáctica,
que se desarrollará más adelante.
Seguidamente la parte demandante emitió sus conclusiones, elevando a definitivas sus
pretensiones.
TERCERO.- Por Providencia de fecha 08/09/2020 se acordó recabar consulta telemática a
través del Punto Neutro Judicial del Código Cuenta de Cotización de la empresa demandada.
BOCM-20201008-84
La parte demandante se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda. A continuación la parte actora aportó los medios de prueba que consideró pertinentes para su buen
fin – documental, más documental, interrogatorio de la demandada -.