C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20201008-32)
Plan general inspección educativa – Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2020-2021
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
ma educativo, que le sean requeridos por la Viceconsejería competente en materia de inspección educativa, así como elevar a la misma los datos y resultados que
sobre esos aspectos se obtengan en las actuaciones de la Inspección.
— Constituir equipos de Inspectores que determinadas actuaciones puedan precisar.
— Diseñar, coordinar y evaluar los planes de formación y actualización profesional
de los Inspectores.
— Establecer los indicadores para la evaluación de los recursos, procesos y resultados de la Inspección de Educación y supervisar la evaluación anual realizada por
los Servicios Territoriales de Inspección Educativa.
Además de estas funciones, la Subdirección General de Inspección Educativa llevará
a cabo las siguientes actuaciones:
— La instrucción, con carácter general, de los expedientes disciplinarios incoados al
personal que presta sus servicios en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de
Madrid. Para ello, se constituye un equipo de tres inspectores con destino en los
Servicios Territoriales de Inspección y coordinados desde la Subdirección General de Inspección Educativa.
— El asesoramiento a los centros docentes y a los propios servicios territoriales a través
de la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar, recogida en el artículo 5 del
Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud. Este asesoramiento en ambas materias de convivencia y contra el acoso será igualmente coordinado por la Subdirección General.
Los inspectores destinados en la Subdirección General realizarán otras actuaciones de
colaboración con las unidades de la Consejería de Educación y Juventud que les sean encomendadas en relación con sus competencias y funciones.
5.2. Servicios territoriales de Inspección Educativa.
Los servicios territoriales, según el artículo 7.6 del Decreto 61/2019, concretarán el
Plan General de Actuación, en planes territoriales, que deberán ser aprobados por el respectivo Director de Área Territorial y remitidos con anterioridad al 30 de octubre de 2020 a la
Subdirección General de Inspección Educativa.
Los planes territoriales deberán concretar las actuaciones establecidas en el Plan General de Actuación y adecuarlas a cada servicio territorial teniendo en cuenta el número de
centros y servicios y el número y perfil de los inspectores de educación del propio servicio.
El Plan Territorial de Actuación deberá contemplar los siguientes aspectos:
1. Introducción general del Plan.
2. Objetivos.
3. Actuaciones habituales, habituales de mayor relevancia, de atención preferente, y
otras posibles actuaciones, indicándose la ordenación temporal de las mismas y
los responsables.
4. Seguimiento y evaluación del Plan.
Se incluirá también:
a. Asignación de inspectores a cada uno de los distritos.
b. Organización del servicio territorial.
c. Centros, programas y servicios asignados a cada inspector.
d. Plan de actividades de los grupos de trabajo, en su caso.
e. Asignación de los días de guardia de los inspectores.
f. Calendario de reuniones de coordinación interna del servicio territorial y de los
distritos.
En el artículo 8.1 del Decreto 61/2019, de 9 de julio, se señala que la Subdirección General de Inspección Educativa, deberá tener conocimiento de todas las actuaciones no incluidas en el Plan General de Actuación que los centros directivos de la Consejería de Educación y Juventud soliciten a los servicios territoriales de Inspección. A tal efecto, los
centros directivos deberán dar traslado previo de las actuaciones solicitadas a la Viceconsejería de Organización Educativa.
Pág. 129
BOCM-20201008-32
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
ma educativo, que le sean requeridos por la Viceconsejería competente en materia de inspección educativa, así como elevar a la misma los datos y resultados que
sobre esos aspectos se obtengan en las actuaciones de la Inspección.
— Constituir equipos de Inspectores que determinadas actuaciones puedan precisar.
— Diseñar, coordinar y evaluar los planes de formación y actualización profesional
de los Inspectores.
— Establecer los indicadores para la evaluación de los recursos, procesos y resultados de la Inspección de Educación y supervisar la evaluación anual realizada por
los Servicios Territoriales de Inspección Educativa.
Además de estas funciones, la Subdirección General de Inspección Educativa llevará
a cabo las siguientes actuaciones:
— La instrucción, con carácter general, de los expedientes disciplinarios incoados al
personal que presta sus servicios en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de
Madrid. Para ello, se constituye un equipo de tres inspectores con destino en los
Servicios Territoriales de Inspección y coordinados desde la Subdirección General de Inspección Educativa.
— El asesoramiento a los centros docentes y a los propios servicios territoriales a través
de la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar, recogida en el artículo 5 del
Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud. Este asesoramiento en ambas materias de convivencia y contra el acoso será igualmente coordinado por la Subdirección General.
Los inspectores destinados en la Subdirección General realizarán otras actuaciones de
colaboración con las unidades de la Consejería de Educación y Juventud que les sean encomendadas en relación con sus competencias y funciones.
5.2. Servicios territoriales de Inspección Educativa.
Los servicios territoriales, según el artículo 7.6 del Decreto 61/2019, concretarán el
Plan General de Actuación, en planes territoriales, que deberán ser aprobados por el respectivo Director de Área Territorial y remitidos con anterioridad al 30 de octubre de 2020 a la
Subdirección General de Inspección Educativa.
Los planes territoriales deberán concretar las actuaciones establecidas en el Plan General de Actuación y adecuarlas a cada servicio territorial teniendo en cuenta el número de
centros y servicios y el número y perfil de los inspectores de educación del propio servicio.
El Plan Territorial de Actuación deberá contemplar los siguientes aspectos:
1. Introducción general del Plan.
2. Objetivos.
3. Actuaciones habituales, habituales de mayor relevancia, de atención preferente, y
otras posibles actuaciones, indicándose la ordenación temporal de las mismas y
los responsables.
4. Seguimiento y evaluación del Plan.
Se incluirá también:
a. Asignación de inspectores a cada uno de los distritos.
b. Organización del servicio territorial.
c. Centros, programas y servicios asignados a cada inspector.
d. Plan de actividades de los grupos de trabajo, en su caso.
e. Asignación de los días de guardia de los inspectores.
f. Calendario de reuniones de coordinación interna del servicio territorial y de los
distritos.
En el artículo 8.1 del Decreto 61/2019, de 9 de julio, se señala que la Subdirección General de Inspección Educativa, deberá tener conocimiento de todas las actuaciones no incluidas en el Plan General de Actuación que los centros directivos de la Consejería de Educación y Juventud soliciten a los servicios territoriales de Inspección. A tal efecto, los
centros directivos deberán dar traslado previo de las actuaciones solicitadas a la Viceconsejería de Organización Educativa.
Pág. 129
BOCM-20201008-32
BOCM