C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20201008-32)
Plan general inspección educativa –  Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2020-2021
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BOCM

JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 245

2. Finalidades de la intervención en los centros,
programas y servicios educativos
Las actuaciones de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid tendrán como
principio fundamental la intervención en los centros, programas y servicios educativos, con
las siguientes finalidades:
— Aumentar la eficiencia de la organización y funcionamiento de centros, programas
y servicios educativos.
— Mejorar los resultados académicos.
— Potenciar la función directiva y su liderazgo.
— Evaluar la práctica docente para su mejora.
Se promoverá que las actuaciones se realicen de forma coordinada y con carácter general en equipo y se fomentará el empleo de recursos informáticos para una mayor eficiencia.
3. Objetivos del Plan General de Actuación
Bajo este principio fundamental de intervención en los centros y con las finalidades reseñadas, se enumeran los siguientes objetivos de este Plan General de Actuación (en adelante PGA):
1. Impulsar la eficiencia de las actuaciones inspectoras y su homologación, de modo
que se asegure la homogeneidad de la praxis inspectora en los cinco servicios territoriales.
2. Incrementar la incidencia de las actuaciones de la Inspección Educativa en los
centros y servicios.
3. Incorporar las actuaciones solicitadas por diferentes órganos de la Administración
educativa e integrarlas con las diseñadas por la propia Inspección.
4. Diseñar el plan de formación e innovación de la Inspección Educativa para llevar
a cabo las actuaciones propuestas en este Plan.
5. Establecer las directrices para la elaboración de los cinco planes territoriales de
actuación de la Inspección Educativa.
6. Servir de marco de referencia para la evaluación de las actuaciones de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.
4. Áreas de interés prioritario para la Inspección
De acuerdo con los objetivos de este PGA y las finalidades señaladas en la intervención en los centros y servicios, se establecen las siguientes áreas de interés prioritario para
la Inspección Educativa durante el curso 2020-2021:
1. Organización y funcionamiento de los centros y servicios educativos.
2. Resultados académicos.
3. La convivencia en los centros docentes.
4. La práctica docente.
5. Niveles de planificación en la Inspección Educativa
El Plan General de Actuación y los Planes Territoriales de Actuación deben ser considerados los instrumentos de planificación, seguimiento, coordinación y evaluación de las
actuaciones de la Inspección Educativa.
5.1. Subdirección General de Inspección Educativa.
El artículo 8.1 del Decreto 61/2019, de 9 de julio, regula las funciones de la Subdirección General de Inspección Educativa y establece que debe proponer los planes generales
de actuación de la Inspección, realizar el seguimiento de la ejecución de dichos planes y elevar a la Viceconsejería de Organización Educativa las memorias, así como informes y propuestas.
La Subdirección General de Inspección Educativa, además de la coordinación e impulso de las actuaciones de los servicios territoriales, priorizará las siguientes funciones recogidas en el artículo 8.1 del citado Decreto:
— Realizar los estudios descriptivos y diagnósticos de las necesidades educativas,
particularmente en lo concerniente al funcionamiento, calidad y equidad del siste-

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