C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20201008-27)
Convocatoria subvenciones – Orden de 18 de septiembre de 2020, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el artículo 13.2 de las Órdenes de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por las que se convocan subvenciones para el año 2019 a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, correspondientes a las áreas de “Colonias de Vallecas”, “Gran San Blas”, “Colonia Loyola y Virgen de la Inmaculada”, “Meseta de Orcasitas, en Madrid”, “Poblado Dirigido de Fuencarral, en Madrid”, “Poblado Dirigido de Orcasitas, en Madrid”, “Simancas, en Madrid”, “Ambroz” y “Barrio Aeropuerto, segunda fase”, todas ellas en el término municipal de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 91
entidad gestora de las referidas Áreas, ha solicitado la ampliación del plazo máximo de
resolución y notificación, toda vez que, las circunstancias extraordinarias que están concurriendo en la actualidad constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para la merma del ejercicio de sus derechos, y por consiguiente, tanto la
complejidad en la tramitación de estas ayudas que requieren la realización de trámites por
los interesados tales como la suscripción de los distintos anexos que contienen las solicitudes para posibilitar la consulta por la Administración de la documentación requerida, como
el elevado número de las solicitudes formuladas, determina que, con objeto de evitar su incumplimiento, sea necesario ampliar el citado plazo máximo para resolver y notificar.
El artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, afirma que el órgano competente para resolver,
a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de
resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación
del procedimiento. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.
Por otro lado, el apartado tercero del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que
tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser
objeto de ampliación un plazo ya vencido.
Por tanto, se considera procedente la ampliación del referido plazo máximo para resolver y notificar establecido en seis meses contados desde el día siguiente a la publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria, esto
es, la ampliación del citado plazo por tres meses más, lo que supone fijar el “dies ad quem”
para la resolución y notificación de la resolución que ponga fin al procedimiento:
— El día 20 de enero de 2021, para los procedimientos de concesión o denegación de
las subvenciones del Programa de Fomento de Regeneración y Renovación Urbana y Rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan
Estatal de Vivienda 2018-2021, correspondientes a las Áreas denominadas “Colonias de Vallecas”, “Gran San Blas” y “Colonia Loyola y Virgen de la Inmaculada”, todas ellas en el término municipal de Madrid.
— El día 17 de marzo de 2021, para los procedimientos de concesión o denegación de
las subvenciones del Programa de Fomento de Regeneración y Renovación Urbana y Rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. por el que se regula el Plan
Estatal de Vivienda 2018-2021, correspondientes a las Áreas denominadas “Meseta de Orcasitas, en Madrid”, “Poblado dirigido de Fuencarral, en Madrid”, “Poblado dirigido de Orcasitas, en Madrid”, “Simancas, en Madrid”, “Ambroz” y
“Barrio Aeropuerto, segunda fase”, todas ellas en el término municipal de Madrid.
Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás normas de pertinente aplicación
y según los antecedentes de hecho enumerados, esta Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 3.3.1 de la Orden
de 5 de septiembre de 2019, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que
se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la Consejería,
DISPONE
Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de concesión o denegación de las subvenciones del Programa de Fomento de Regeneración y Renovación Urbana y Rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el
Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, correspondientes a las Áreas de “Colonias de Vallecas”, “Gran San Blas”, “Colonia Loyola y Virgen de la Inmaculada”, “Meseta de Orcasitas, en Madrid”, “Poblado dirigido de Fuencarral, en Madrid”, “Poblado dirigido de Orcasitas, en Madrid”, “Simancas, en Madrid”, “Ambroz” y “Barrio Aeropuerto, segunda fase”,
todas ellas en el término municipal de Madrid.
Se amplía, en tres meses, el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el apartado segundo del artículo 13 de las Órdenes de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería de
Vivienda y Administración Local, por la que se convocan subvenciones para el año 2019 a la
BOCM-20201008-27
Artículo 1
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 91
entidad gestora de las referidas Áreas, ha solicitado la ampliación del plazo máximo de
resolución y notificación, toda vez que, las circunstancias extraordinarias que están concurriendo en la actualidad constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para la merma del ejercicio de sus derechos, y por consiguiente, tanto la
complejidad en la tramitación de estas ayudas que requieren la realización de trámites por
los interesados tales como la suscripción de los distintos anexos que contienen las solicitudes para posibilitar la consulta por la Administración de la documentación requerida, como
el elevado número de las solicitudes formuladas, determina que, con objeto de evitar su incumplimiento, sea necesario ampliar el citado plazo máximo para resolver y notificar.
El artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, afirma que el órgano competente para resolver,
a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de
resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación
del procedimiento. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.
Por otro lado, el apartado tercero del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que
tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser
objeto de ampliación un plazo ya vencido.
Por tanto, se considera procedente la ampliación del referido plazo máximo para resolver y notificar establecido en seis meses contados desde el día siguiente a la publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria, esto
es, la ampliación del citado plazo por tres meses más, lo que supone fijar el “dies ad quem”
para la resolución y notificación de la resolución que ponga fin al procedimiento:
— El día 20 de enero de 2021, para los procedimientos de concesión o denegación de
las subvenciones del Programa de Fomento de Regeneración y Renovación Urbana y Rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan
Estatal de Vivienda 2018-2021, correspondientes a las Áreas denominadas “Colonias de Vallecas”, “Gran San Blas” y “Colonia Loyola y Virgen de la Inmaculada”, todas ellas en el término municipal de Madrid.
— El día 17 de marzo de 2021, para los procedimientos de concesión o denegación de
las subvenciones del Programa de Fomento de Regeneración y Renovación Urbana y Rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. por el que se regula el Plan
Estatal de Vivienda 2018-2021, correspondientes a las Áreas denominadas “Meseta de Orcasitas, en Madrid”, “Poblado dirigido de Fuencarral, en Madrid”, “Poblado dirigido de Orcasitas, en Madrid”, “Simancas, en Madrid”, “Ambroz” y
“Barrio Aeropuerto, segunda fase”, todas ellas en el término municipal de Madrid.
Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás normas de pertinente aplicación
y según los antecedentes de hecho enumerados, esta Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 3.3.1 de la Orden
de 5 de septiembre de 2019, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que
se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la Consejería,
DISPONE
Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de concesión o denegación de las subvenciones del Programa de Fomento de Regeneración y Renovación Urbana y Rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el
Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, correspondientes a las Áreas de “Colonias de Vallecas”, “Gran San Blas”, “Colonia Loyola y Virgen de la Inmaculada”, “Meseta de Orcasitas, en Madrid”, “Poblado dirigido de Fuencarral, en Madrid”, “Poblado dirigido de Orcasitas, en Madrid”, “Simancas, en Madrid”, “Ambroz” y “Barrio Aeropuerto, segunda fase”,
todas ellas en el término municipal de Madrid.
Se amplía, en tres meses, el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el apartado segundo del artículo 13 de las Órdenes de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería de
Vivienda y Administración Local, por la que se convocan subvenciones para el año 2019 a la
BOCM-20201008-27
Artículo 1