C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20201008-27)
Convocatoria subvenciones – Orden de 18 de septiembre de 2020, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el artículo 13.2 de las Órdenes de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por las que se convocan subvenciones para el año 2019 a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, correspondientes a las áreas de “Colonias de Vallecas”, “Gran San Blas”, “Colonia Loyola y Virgen de la Inmaculada”, “Meseta de Orcasitas, en Madrid”, “Poblado Dirigido de Fuencarral, en Madrid”, “Poblado Dirigido de Orcasitas, en Madrid”, “Simancas, en Madrid”, “Ambroz” y “Barrio Aeropuerto, segunda fase”, todas ellas en el término municipal de Madrid
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BOCM
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 245
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda y Administración Local
ORDEN de 18 de septiembre de 2020, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el artículo 13.2 de las Órdenes de 19 de diciembre de 2019, de la
Consejería de Vivienda y Administración Local, por las que se convocan subvenciones para el año 2019 a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y
viviendas, correspondientes a las áreas de “Colonias de Vallecas”, “Gran San
Blas”, “Colonia Loyola y Virgen de la Inmaculada”, “Meseta de Orcasitas, en
Madrid”, “Poblado Dirigido de Fuencarral, en Madrid”, “Poblado Dirigido de
Orcasitas, en Madrid”, “Simancas, en Madrid”, “Ambroz” y “Barrio Aeropuerto, segunda fase”, todas ellas en el término municipal de Madrid.
La Orden de 31 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a
la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de Fomento de
la Regeneración y Renovación Urbana y Rural del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo,
por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, establece en el apartado segundo de su artículo doce establece que “El plazo máximo para la publicación de la respectiva
resolución de concesión y denegación será de seis meses como máximo. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la correspondiente convocatoria”.
En el mismo sentido se pronuncia el apartado segundo del artículo 13 de las Órdenes
de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la
que se convocan subvenciones para el año 2019 a la ejecución de obras de rehabilitación en
edificios y viviendas previstas dentro del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el
Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, correspondientes a las Áreas de “Colonias de Vallecas”, “Gran San Blas”, “Colonia Loyola y Virgen de la Inmaculada”, “Meseta de Orcasitas, en Madrid”, “Poblado dirigido de Fuencarral, en Madrid”, “Poblado dirigido de Orcasitas, en Madrid”, “Simancas, en Madrid”, “Ambroz” y “Barrio Aeropuerto, segunda fase”,
todas ellas en el término municipal de Madrid, que afirma que “El plazo máximo para la
publicación de la respectiva resolución de concesión y denegación será de seis meses como
máximo. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente convocatoria en forma de extracto”.
Por ende, toda vez que el extracto de las referidas Órdenes se publicó en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 31 de enero de 2020, para las tres primeras Áreas y, con fecha de 17 de junio de 2020, para las restantes Áreas señaladas, el plazo de máximo para resolver y notificar finaliza el día 31 de agosto de 2020 y 17 de diciembre de 2020, respectivamente.
No obstante, para las tres primeras Áreas señaladas, el referido plazo máximo para resolver y notificar se ha visto afectado por lo dispuesto en la disposición adicional tercera
del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para
la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación con
el artículo 9 (“Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo”) del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de
alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
por lo que este plazo ha estado suspendido desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el día 1
de junio de 2020 y, por tanto, el plazo máximo para resolver y notificar finaliza el día 20 de
octubre de 2020.
Una vez ha transcurrido el plazo máximo de tres meses para la presentación de solicitudes a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid,
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 245
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Vivienda y Administración Local
ORDEN de 18 de septiembre de 2020, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el artículo 13.2 de las Órdenes de 19 de diciembre de 2019, de la
Consejería de Vivienda y Administración Local, por las que se convocan subvenciones para el año 2019 a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y
viviendas, correspondientes a las áreas de “Colonias de Vallecas”, “Gran San
Blas”, “Colonia Loyola y Virgen de la Inmaculada”, “Meseta de Orcasitas, en
Madrid”, “Poblado Dirigido de Fuencarral, en Madrid”, “Poblado Dirigido de
Orcasitas, en Madrid”, “Simancas, en Madrid”, “Ambroz” y “Barrio Aeropuerto, segunda fase”, todas ellas en el término municipal de Madrid.
La Orden de 31 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a
la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de Fomento de
la Regeneración y Renovación Urbana y Rural del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo,
por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, establece en el apartado segundo de su artículo doce establece que “El plazo máximo para la publicación de la respectiva
resolución de concesión y denegación será de seis meses como máximo. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la correspondiente convocatoria”.
En el mismo sentido se pronuncia el apartado segundo del artículo 13 de las Órdenes
de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la
que se convocan subvenciones para el año 2019 a la ejecución de obras de rehabilitación en
edificios y viviendas previstas dentro del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el
Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, correspondientes a las Áreas de “Colonias de Vallecas”, “Gran San Blas”, “Colonia Loyola y Virgen de la Inmaculada”, “Meseta de Orcasitas, en Madrid”, “Poblado dirigido de Fuencarral, en Madrid”, “Poblado dirigido de Orcasitas, en Madrid”, “Simancas, en Madrid”, “Ambroz” y “Barrio Aeropuerto, segunda fase”,
todas ellas en el término municipal de Madrid, que afirma que “El plazo máximo para la
publicación de la respectiva resolución de concesión y denegación será de seis meses como
máximo. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente convocatoria en forma de extracto”.
Por ende, toda vez que el extracto de las referidas Órdenes se publicó en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 31 de enero de 2020, para las tres primeras Áreas y, con fecha de 17 de junio de 2020, para las restantes Áreas señaladas, el plazo de máximo para resolver y notificar finaliza el día 31 de agosto de 2020 y 17 de diciembre de 2020, respectivamente.
No obstante, para las tres primeras Áreas señaladas, el referido plazo máximo para resolver y notificar se ha visto afectado por lo dispuesto en la disposición adicional tercera
del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para
la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación con
el artículo 9 (“Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo”) del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de
alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
por lo que este plazo ha estado suspendido desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el día 1
de junio de 2020 y, por tanto, el plazo máximo para resolver y notificar finaliza el día 20 de
octubre de 2020.
Una vez ha transcurrido el plazo máximo de tres meses para la presentación de solicitudes a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
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