B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20201008-23)
Convocatoria puestos interinos docentes – Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se realiza una convocatoria extraordinaria para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en determinadas especialidades del Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2020-2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 245
dimiento, ordenados por puntuación, con las puntuaciones definitivas de cada aspirante en
los distintos apartados del baremo, así como los listados definitivos de excluidos, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma. Contra las mismas podrá presentarse recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.
Octavo
Regulación de las listas
La regulación de estas listas se ajustará a lo establecido en el Acuerdo de 10 de mayo
de 2016 y a la mencionada Resolución de 8 de mayo de 2020.
Para las convocatorias de adjudicación de los aspirantes integrantes de estas listas extraordinarias, tanto para las necesidades ordinarias como voluntarias, se respetará siempre
el orden de prelación de sus componentes. Estos listados definitivos se añadirán a los existentes de la correspondiente especialidad y no tendrán efecto en tanto no se hayan agotado
los anteriores. En ningún caso se alterará el orden establecido.
Las listas extraordinarias generadas por este procedimiento se prorrogarán para el curso escolar 2021-2022, salvo para aquellas especialidades que sean convocadas en algún
proceso selectivo.
El haber sido nombrado para un puesto docente a través de una citación extraordinaria, por haberse agotado las listas de aspirantes a interinidad de alguna de las especialidades incluidas en el Anexo I de esta resolución, no implica en ningún caso la inclusión en las
listas extraordinarias generadas por este procedimiento si no se presenta la correspondiente solicitud de participación en el mismo.
Los aspirantes seleccionados en esta convocatoria no podrán acogerse durante el curso escolar 2020-2021 a la baja temporal de las listas sin causa justificada prevista en la base
novena de la Resolución de 8 de mayo de 2020 ni a ninguna baja temporal con causa justificada, si dicha causa tuviera su origen en fecha anterior a la de finalización de la presentación de solicitudes.
Noveno
Lugares de publicación
Las publicaciones derivadas de esta Resolución se realizarán conforme a lo previsto en el
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid,
dentro del apartado “Administración electrónica: Punto de acceso general”, escribiendo en
el texto del buscador “convocatoria extraordinaria maestros 2021”, y, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal “personal+educación”, siguiendo la secuencia www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Interinos”,
“Maestros”, “Nuevas convocatorias”.
Las listas se publican conforme a la legislación de protección de datos, no constituyen
fuente de acceso público y no podrán ser reproducidas ni en todo ni en parte, ni transmitirlas ni registrarlas por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios interesados.
Décimo
Recursos
De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al
de su publicación.
Madrid, a 30 de septiembre de 2020.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.
BOCM-20201008-23
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 245
dimiento, ordenados por puntuación, con las puntuaciones definitivas de cada aspirante en
los distintos apartados del baremo, así como los listados definitivos de excluidos, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma. Contra las mismas podrá presentarse recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.
Octavo
Regulación de las listas
La regulación de estas listas se ajustará a lo establecido en el Acuerdo de 10 de mayo
de 2016 y a la mencionada Resolución de 8 de mayo de 2020.
Para las convocatorias de adjudicación de los aspirantes integrantes de estas listas extraordinarias, tanto para las necesidades ordinarias como voluntarias, se respetará siempre
el orden de prelación de sus componentes. Estos listados definitivos se añadirán a los existentes de la correspondiente especialidad y no tendrán efecto en tanto no se hayan agotado
los anteriores. En ningún caso se alterará el orden establecido.
Las listas extraordinarias generadas por este procedimiento se prorrogarán para el curso escolar 2021-2022, salvo para aquellas especialidades que sean convocadas en algún
proceso selectivo.
El haber sido nombrado para un puesto docente a través de una citación extraordinaria, por haberse agotado las listas de aspirantes a interinidad de alguna de las especialidades incluidas en el Anexo I de esta resolución, no implica en ningún caso la inclusión en las
listas extraordinarias generadas por este procedimiento si no se presenta la correspondiente solicitud de participación en el mismo.
Los aspirantes seleccionados en esta convocatoria no podrán acogerse durante el curso escolar 2020-2021 a la baja temporal de las listas sin causa justificada prevista en la base
novena de la Resolución de 8 de mayo de 2020 ni a ninguna baja temporal con causa justificada, si dicha causa tuviera su origen en fecha anterior a la de finalización de la presentación de solicitudes.
Noveno
Lugares de publicación
Las publicaciones derivadas de esta Resolución se realizarán conforme a lo previsto en el
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid,
dentro del apartado “Administración electrónica: Punto de acceso general”, escribiendo en
el texto del buscador “convocatoria extraordinaria maestros 2021”, y, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal “personal+educación”, siguiendo la secuencia www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Interinos”,
“Maestros”, “Nuevas convocatorias”.
Las listas se publican conforme a la legislación de protección de datos, no constituyen
fuente de acceso público y no podrán ser reproducidas ni en todo ni en parte, ni transmitirlas ni registrarlas por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios interesados.
Décimo
Recursos
De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al
de su publicación.
Madrid, a 30 de septiembre de 2020.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.
BOCM-20201008-23
Pág. 66
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