B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20201008-23)
Convocatoria puestos interinos docentes –  Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se realiza una convocatoria extraordinaria para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en determinadas especialidades del Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2020-2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados
podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá
acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
4.2.5. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales: dado
que los puestos objeto de la convocatoria implican contacto habitual con menores, deberá
acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los
delitos a los que hace referencia el citado artículo.
Podrán acreditarlo autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, en el
apartado 4 de la solicitud de participación, a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales. Ello implica la consulta del DNI.
Todos los aspirantes que no autoricen a la Dirección General de Recursos Humanos a
realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales deberán recabar directamente el certificado negativo expedido por el Ministerio de Justicia y adjuntárselo, junto
con el resto de documentación, a la Dirección de Área Territorial correspondiente para formalizar el nombramiento, en el caso de ser convocado para dicho fin, y tal y como se señala en la Resolución de 24 de julio por la que se dictan las instrucciones para formalizar los
nombramientos de los funcionarios interinos durante el curso 2020-2021.
Los aspirantes a interinidad cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán
acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país
de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1
del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado
en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por
traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
La autorización otorgada a la Administración para consultar el Registro Central de Delincuentes Sexuales se entiende para la comprobación de los datos en cualquier nombramiento en puestos docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid e incluye la consulta al Documento Nacional de Identidad.

Sexto
Publicación provisional de admitidos y relación provisional de excluidos
Una vez trascurrido el plazo de presentación de solicitudes y baremados los méritos de
los participantes admitidos en las diferentes especialidades convocadas, por Resolución de
esta Dirección General de Recursos Humanos se procederá a la publicación de las puntuaciones provisionales obtenidas por dichos participantes, así como la relación de excluidos,
indicando la causa de exclusión.
Contra esta Resolución podrán presentarse alegaciones en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación, según lo establecido en el subapartado 4.1.2
de esta Resolución, que se dirigirán al Director General de Recursos Humanos.
Séptimo
Publicación de los listados definitivos
Resueltas las alegaciones se procederá a publicar, por Resolución de esta Dirección
General, los listados definitivos de los integrantes de las listas derivadas de este proce-

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Quinto
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria. Concluido dicho plazo, no se admitirán solicitudes ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los
méritos aportados.