B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20201008-23)
Convocatoria puestos interinos docentes – Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se realiza una convocatoria extraordinaria para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en determinadas especialidades del Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2020-2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
Cuarto
Presentación de solicitudes y documentación
4.1. Cumplimentación y presentación de solicitudes.
4.1.1 Cumplimentación de la solicitud: las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se
encuentra disponible en el portal www.comunidad.madrid, pestaña “Administración electrónica: Punto de acceso general”, escribiendo en el texto del buscador “convocatoria extraordinaria maestros 2021”. Se podrá acceder a través del portal personal +educación, siguiendo la siguiente secuencia: www.madrid.org/edu_rrhh, “Funcionarios docentes,
“Interinos”, “Maestros”, “Nuevas convocatorias”.
4.1.2. Presentación de solicitudes: la presentación de las solicitudes cumplimentadas
por medios electrónicos podrá realizarse tanto telemáticamente (a través del registro electrónico) como en formato papel (en las oficinas presenciales), siguiendo las siguientes indicaciones:
a) De forma telemática: La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad
de Madrid o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica,
que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o
cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere
válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada
tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal + educación”,
siguiendo la secuencia www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña “Funcionarios Docentes”,
“Tramitación electrónica”.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en
el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración a recabar
o consultar los datos contenidos en los documentos establecidos en la presente
resolución. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y
comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a
aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades
sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente
a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Los documentos se aportarán a través de la aplicación con la que se cumplimenta la solicitud, adjuntando cada documento en los apartados correspondientes del baremo.
Adicionalmente, en el apartado de “Administración electrónica: punto de acceso
general” del portal de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid están
disponibles las siguientes opciones:
— “Aportación de documentos y consulta de expedientes”, bajo el apartado “Servicios de Tramitación Electrónica, la cual permite la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello.
— “Situación de expedientes” en la “Carpeta ciudadana”, en la que se puede
comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud, si ésta se ha presentado de forma telemática.
Para su presentación telemática, los documentos justificativos de los méritos alegados deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato pdf, no se
admitirá otro documento que no esté en ese formato.
b) De forma presencial. Los participantes que no dispongan de certificado electrónico, una vez cumplimentada su solicitud por medios electrónicos, deberán impri-
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BOCM-20201008-23
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
Cuarto
Presentación de solicitudes y documentación
4.1. Cumplimentación y presentación de solicitudes.
4.1.1 Cumplimentación de la solicitud: las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se
encuentra disponible en el portal www.comunidad.madrid, pestaña “Administración electrónica: Punto de acceso general”, escribiendo en el texto del buscador “convocatoria extraordinaria maestros 2021”. Se podrá acceder a través del portal personal +educación, siguiendo la siguiente secuencia: www.madrid.org/edu_rrhh, “Funcionarios docentes,
“Interinos”, “Maestros”, “Nuevas convocatorias”.
4.1.2. Presentación de solicitudes: la presentación de las solicitudes cumplimentadas
por medios electrónicos podrá realizarse tanto telemáticamente (a través del registro electrónico) como en formato papel (en las oficinas presenciales), siguiendo las siguientes indicaciones:
a) De forma telemática: La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad
de Madrid o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica,
que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o
cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere
válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada
tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal + educación”,
siguiendo la secuencia www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña “Funcionarios Docentes”,
“Tramitación electrónica”.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en
el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración a recabar
o consultar los datos contenidos en los documentos establecidos en la presente
resolución. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y
comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a
aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades
sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente
a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Los documentos se aportarán a través de la aplicación con la que se cumplimenta la solicitud, adjuntando cada documento en los apartados correspondientes del baremo.
Adicionalmente, en el apartado de “Administración electrónica: punto de acceso
general” del portal de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid están
disponibles las siguientes opciones:
— “Aportación de documentos y consulta de expedientes”, bajo el apartado “Servicios de Tramitación Electrónica, la cual permite la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello.
— “Situación de expedientes” en la “Carpeta ciudadana”, en la que se puede
comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud, si ésta se ha presentado de forma telemática.
Para su presentación telemática, los documentos justificativos de los méritos alegados deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato pdf, no se
admitirá otro documento que no esté en ese formato.
b) De forma presencial. Los participantes que no dispongan de certificado electrónico, una vez cumplimentada su solicitud por medios electrónicos, deberán impri-
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