B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20201008-23)
Convocatoria puestos interinos docentes – Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se realiza una convocatoria extraordinaria para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en determinadas especialidades del Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2020-2021
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BOCM
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 245
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 18 del Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud,
RESUELVE
Primero
Objeto
La presente Resolución tiene por objeto dar cobertura a las posibles necesidades de las
especialidades del Cuerpo de Maestros que se relacionan en el Anexo I, que no se puedan
cubrir por resultar insuficientes las listas de aspirantes a interinidad del curso escolar 2020-2021,
en esas especialidades.
Segundo
Requisitos de los aspirantes para formar parte de las listas extraordinarias:
2.1. Requisitos generales: todos los participantes en este procedimiento deberán poseer los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos
y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a
que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, y además:
2.2. Requisito de titulación específica de la especialidad: para cada especialidad, los
participantes deberán acreditar alguna de las titulaciones recogidas en el Anexo I de la citada Resolución de 8 de mayo de 2020, las cuales se presentan en el Anexo III de esta Resolución.
2.3. Otros requisitos:
— No ser funcionario de carrera en activo.
— No estar en situación de baja temporal sin causa justificada o por contrato de trabajo en las listas de aspirantes a interinidad de la Comunidad de Madrid en el
curso 2020-2021.
— No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, conforme a lo indicado en apartado cuarto de la presente
Resolución.
Tercero
Baremación de méritos y ordenación de los participantes en este procedimiento
Los méritos que se tendrán en consideración y su correspondiente baremo son los que
figuran en el Anexo II de esta resolución.
Los participantes admitidos serán ordenados de mayor a menor puntuación obtenida,
de acuerdo con lo indicado en el artículo 7 del Acuerdo de 10 de mayo de 2016, dentro de
los límites de puntuación señalados en el citado artículo:
Apartado 1. Baremo de Méritos:
— Experiencia docente: la puntuación obtenida en el Apartado 1.2 del Anexo II se
multiplicará por 0,45 puntos. Máximo 4,5 puntos.
— Formación académica: la puntuación obtenida en el Apartado 1.3 del Anexo II se
multiplicará por 0,1 puntos. Máximo 0,5 puntos.
— Otros méritos: la puntuación obtenida en el Apartado 1.4 del Anexo II se multiplicará por 0,25 puntos. Máximo 0,5 puntos.
Apartado 2. Puntuaciones adicionales:
— Puntuación por haber trabajado previamente en la Comunidad de Madrid, 1 punto.
Se entenderá que han trabajado previamente en la Comunidad de Madrid, aquellos aspirantes que hayan tenido, al menos, un nombramiento de funcionario interino docente, de duración igual o superior a cinco meses y medio, en el mismo curso escolar en los últimos diez años.
Los desempates se dirimirán por la puntuación obtenida en cada uno de los puntos del
Apartado 1 del baremo, por el orden en que aparecen en el Anexo II. De continuar el empate se dará prioridad a quienes tengan puntuación en el apartado 2.2 del Anexo II.
Si persistiera el empate, se ordenarán por la mayor puntuación en la nota media del expediente académico de la titulación por la que se participa en esta convocatoria.
BOCM-20201008-23
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 245
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 18 del Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud,
RESUELVE
Primero
Objeto
La presente Resolución tiene por objeto dar cobertura a las posibles necesidades de las
especialidades del Cuerpo de Maestros que se relacionan en el Anexo I, que no se puedan
cubrir por resultar insuficientes las listas de aspirantes a interinidad del curso escolar 2020-2021,
en esas especialidades.
Segundo
Requisitos de los aspirantes para formar parte de las listas extraordinarias:
2.1. Requisitos generales: todos los participantes en este procedimiento deberán poseer los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos
y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a
que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, y además:
2.2. Requisito de titulación específica de la especialidad: para cada especialidad, los
participantes deberán acreditar alguna de las titulaciones recogidas en el Anexo I de la citada Resolución de 8 de mayo de 2020, las cuales se presentan en el Anexo III de esta Resolución.
2.3. Otros requisitos:
— No ser funcionario de carrera en activo.
— No estar en situación de baja temporal sin causa justificada o por contrato de trabajo en las listas de aspirantes a interinidad de la Comunidad de Madrid en el
curso 2020-2021.
— No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, conforme a lo indicado en apartado cuarto de la presente
Resolución.
Tercero
Baremación de méritos y ordenación de los participantes en este procedimiento
Los méritos que se tendrán en consideración y su correspondiente baremo son los que
figuran en el Anexo II de esta resolución.
Los participantes admitidos serán ordenados de mayor a menor puntuación obtenida,
de acuerdo con lo indicado en el artículo 7 del Acuerdo de 10 de mayo de 2016, dentro de
los límites de puntuación señalados en el citado artículo:
Apartado 1. Baremo de Méritos:
— Experiencia docente: la puntuación obtenida en el Apartado 1.2 del Anexo II se
multiplicará por 0,45 puntos. Máximo 4,5 puntos.
— Formación académica: la puntuación obtenida en el Apartado 1.3 del Anexo II se
multiplicará por 0,1 puntos. Máximo 0,5 puntos.
— Otros méritos: la puntuación obtenida en el Apartado 1.4 del Anexo II se multiplicará por 0,25 puntos. Máximo 0,5 puntos.
Apartado 2. Puntuaciones adicionales:
— Puntuación por haber trabajado previamente en la Comunidad de Madrid, 1 punto.
Se entenderá que han trabajado previamente en la Comunidad de Madrid, aquellos aspirantes que hayan tenido, al menos, un nombramiento de funcionario interino docente, de duración igual o superior a cinco meses y medio, en el mismo curso escolar en los últimos diez años.
Los desempates se dirimirán por la puntuación obtenida en cada uno de los puntos del
Apartado 1 del baremo, por el orden en que aparecen en el Anexo II. De continuar el empate se dará prioridad a quienes tengan puntuación en el apartado 2.2 del Anexo II.
Si persistiera el empate, se ordenarán por la mayor puntuación en la nota media del expediente académico de la titulación por la que se participa en esta convocatoria.
BOCM-20201008-23
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID