B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20201008-4)
Aspirantes proceso selectivo – Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Escala Superior de Empleo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 23
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada mediante alguna de las modalidades que se relacionan a continuación:
— Telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Presentación de documentación para adquirir la condición de funcionario de carrera”,
al que podrá accederse desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid
o desde la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/escalasuperior-empleo-a1, y adjuntándose a aquel la documentación correspondiente
que hubiera de aportarse.
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través
del Registro Electrónico de la Consejería de Hacienda y Función Pública o de los
demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será
necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
— En el supuesto de no optar por la presentación telemática, los/las interesados/as
podrán presentar el formulario que hayan impreso y firmado tras su cumplimentación electrónica, junto con la documentación requerida que corresponda, en
cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de
Madrid, o en alguno de los demás lugares y formas determinados en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tercero
De acuerdo con lo expresado en la base 10.4 de la ya reiterada Orden 2066/2017, de 10
de julio, a efectos de la acreditación, por la aspirante del turno de promoción interna que ha
superado las señaladas pruebas selectivas, del cumplimiento de los requisitos establecidos en
la base 2.2.o en la base 2.3 de dicha Orden, según corresponda, la aludida Dirección General de Recursos Humanos realizará las comprobaciones oportunas de tal extremo. En los mismos términos se procederá respecto de lo previsto en la base 2.1.f) de aquella Orden.
Cuarto
De conformidad con lo dispuesto en la base 10.5 de la reseñada Orden de convocatoria, aquellos/as aspirantes aprobados/as que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento
de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de dichos requisitos, perderán su derecho a ser nombrados/as funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Escala Superior de Empleo, de Administración Especial, Grupo A,
Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
Quinto
BOCM-20201008-4
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda, dentro del
plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 25 de septiembre de 2020.—La Directora General de Función Pública, María
José Esteban Raposo.
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 23
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada mediante alguna de las modalidades que se relacionan a continuación:
— Telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Presentación de documentación para adquirir la condición de funcionario de carrera”,
al que podrá accederse desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid
o desde la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/escalasuperior-empleo-a1, y adjuntándose a aquel la documentación correspondiente
que hubiera de aportarse.
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través
del Registro Electrónico de la Consejería de Hacienda y Función Pública o de los
demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será
necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
— En el supuesto de no optar por la presentación telemática, los/las interesados/as
podrán presentar el formulario que hayan impreso y firmado tras su cumplimentación electrónica, junto con la documentación requerida que corresponda, en
cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de
Madrid, o en alguno de los demás lugares y formas determinados en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tercero
De acuerdo con lo expresado en la base 10.4 de la ya reiterada Orden 2066/2017, de 10
de julio, a efectos de la acreditación, por la aspirante del turno de promoción interna que ha
superado las señaladas pruebas selectivas, del cumplimiento de los requisitos establecidos en
la base 2.2.o en la base 2.3 de dicha Orden, según corresponda, la aludida Dirección General de Recursos Humanos realizará las comprobaciones oportunas de tal extremo. En los mismos términos se procederá respecto de lo previsto en la base 2.1.f) de aquella Orden.
Cuarto
De conformidad con lo dispuesto en la base 10.5 de la reseñada Orden de convocatoria, aquellos/as aspirantes aprobados/as que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento
de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de dichos requisitos, perderán su derecho a ser nombrados/as funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Escala Superior de Empleo, de Administración Especial, Grupo A,
Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
Quinto
BOCM-20201008-4
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda, dentro del
plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 25 de septiembre de 2020.—La Directora General de Función Pública, María
José Esteban Raposo.