B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20201008-4)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Escala Superior de Empleo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 245

en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los
párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre
(“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006).
D) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
E) Petición de destinos de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en las mencionadas pruebas selectivas y según la correspondiente relación de puestos de trabajo
ofertados, teniendo en cuenta que, en atención a lo dispuesto en la base 10.1.E) de la
expresada Orden 2066/2017, de 10 de julio, los aspirantes que han superado el proceso por el turno de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia sobre los/las
aspirantes provenientes del turno libre para cubrir las vacantes correspondientes.
A estos efectos, los/las aspirantes aprobados/as, en el mismo plazo contemplado
en este apartado segundo, podrán personarse ante la citada Dirección General de
Recursos Humanos a fin de que les sea proporcionada dicha relación, sin perjuicio de que esta se encuentre igualmente disponible, a título meramente informativo, en la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/escala-superior-empleo-a1
F) Copia de la certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales de no haber sido condenado/a por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el supuesto de solicitarse, en la reseñada petición de destinos, algún puesto que, conforme a la aludida relación de puestos de trabajo ofertados, se encuentre afectado por lo dispuesto en dicho precepto.
Los modelos con objeto de cumplimentar la declaración jurada o promesa indicada en la letra D) y la solicitud de destinos prevista en la letra E), serán facilitados
por la ya reiterada Dirección General de Recursos Humanos, pudiendo, asimismo,
accederse a aquellos a través del enlace “http://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/personal-funcionario-nuevo-ingreso” y, seguidamente,
seleccionando el apartado “Entrega de documentación y petición de destinos”.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en
las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van
referidas las mismas, salvo si el/la interesado/a se opusiera expresamente a la consulta de
datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el modelo al que se hace mención en
el punto 3 de este apartado segundo.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando el/la aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá presentarse la
documentación comprendida en la letra B).
Asimismo, se obtendrá de oficio la información contenida en la letra C), en caso de que
la documentación acreditativa de la condición de persona con discapacidad hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, y siempre que el/la interesado/a no se oponga expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos prevista en
el modelo citado en el punto 3 del presente apartado segundo.
De igual modo, no será preciso proporcionar la certificación negativa descrita en la letra F), obteniéndose, de oficio, dicha información, siempre que el/la interesado/a autorice
expresamente la verificación de la misma en los términos dispuestos en el señalado modelo. En el supuesto de no autorizarse la consulta habilitada a tal efecto, deberá aportarse la
reseñada certificación.

BOCM-20201008-4

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