Madrid número 10 (BOCM-20201007-104)
Ejecución 127/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 244
Existiendo los medios tecnológicos necesarios, y pudiendo el Letrado/a de la Admón.
de Justicia garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la
utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a
la ley ofrezca tales garantías, la celebración del acto no requerirá la presencia en la sala del
Letrado/a de la Admón. de Justicia salvo que lo soliciten las partes, al menos dos días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente lo considere necesario el Letrado/a de la Admón. de Justicia, atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes, a la posibilidad de que se
produzcan incidencias que no pudieran registrarse, o a la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales que lo justifiquen, supuesto en el cual el Letrado/a de la Admón. de Justicia extenderá acta sucinta en los términos previstos en el apartado siguiente.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros
en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER número de
cuenta 2508-0000-64-0127-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. MARIA FATIMA BEARDO OLIVARES.
EL MAGISTRADO-JUEZ
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ
En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil veinte
El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en
sentencia de fecha 24/06/2020, aclarada por auto de fecha 14.07.2020, a la empresa ITURI
UTILIDAD SL en favor del/de los demandante/s D./Dña. JAIRO ALEJANDRO JIMENEZ
LIZCANO y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se
celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3, Planta 4 - 28008, el día
16/10/2020, a las 08:30 horas, sala 4.4, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de
que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando
advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada),
se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por
sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
Se informa a las partes que existe un aforo limitado en el acceso a los Juzgados, siendo necesario citación judicial previa y que deberán cumplir cuantas disposiciones establezcan el personal de seguridad del edificio. Deberán ser puntuales y acudir dotados de los
EPIS necesarios, siendo obligatorio el uso de mascarilla.
Es preciso en la medida de lo posible evitar el riesgo de aglomeraciones en la sede judicial, para lo cual resulta necesario, entre otras cosas, reducir los tiempos innecesarios de
espera entre señalamientos. Para lograr ese objetivo resulta necesario favorecer que el desarrollo de los mismos pueda realizarse de la manera lo más ágil posible, y a tal fin y con
amparo en el artículo 82.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se requiriere a
las partes para que con una antelación mínima de 5 días al acto del juicio aporten la totalidad de la prueba documental y pericial de la que pretendan valerse, en soporte preferiblemente informático
BOCM-20201007-104
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 244
Existiendo los medios tecnológicos necesarios, y pudiendo el Letrado/a de la Admón.
de Justicia garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la
utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a
la ley ofrezca tales garantías, la celebración del acto no requerirá la presencia en la sala del
Letrado/a de la Admón. de Justicia salvo que lo soliciten las partes, al menos dos días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente lo considere necesario el Letrado/a de la Admón. de Justicia, atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes, a la posibilidad de que se
produzcan incidencias que no pudieran registrarse, o a la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales que lo justifiquen, supuesto en el cual el Letrado/a de la Admón. de Justicia extenderá acta sucinta en los términos previstos en el apartado siguiente.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros
en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER número de
cuenta 2508-0000-64-0127-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. MARIA FATIMA BEARDO OLIVARES.
EL MAGISTRADO-JUEZ
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ
En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil veinte
El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en
sentencia de fecha 24/06/2020, aclarada por auto de fecha 14.07.2020, a la empresa ITURI
UTILIDAD SL en favor del/de los demandante/s D./Dña. JAIRO ALEJANDRO JIMENEZ
LIZCANO y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se
celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3, Planta 4 - 28008, el día
16/10/2020, a las 08:30 horas, sala 4.4, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de
que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando
advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada),
se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por
sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
Se informa a las partes que existe un aforo limitado en el acceso a los Juzgados, siendo necesario citación judicial previa y que deberán cumplir cuantas disposiciones establezcan el personal de seguridad del edificio. Deberán ser puntuales y acudir dotados de los
EPIS necesarios, siendo obligatorio el uso de mascarilla.
Es preciso en la medida de lo posible evitar el riesgo de aglomeraciones en la sede judicial, para lo cual resulta necesario, entre otras cosas, reducir los tiempos innecesarios de
espera entre señalamientos. Para lograr ese objetivo resulta necesario favorecer que el desarrollo de los mismos pueda realizarse de la manera lo más ágil posible, y a tal fin y con
amparo en el artículo 82.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se requiriere a
las partes para que con una antelación mínima de 5 días al acto del juicio aporten la totalidad de la prueba documental y pericial de la que pretendan valerse, en soporte preferiblemente informático
BOCM-20201007-104
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID