Madrid número 10 (BOCM-20201007-104)
Ejecución 127/2020
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 171
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
104
MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 127/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JAIRO ALEJANDRO JIMENEZ LIZCANO frente a ITURI
UTILIDAD SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil veinte.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. JAIRO ALEJANDRO JIMENEZ LIZCANO frente a ITURI UTILIDAD SL.
En consecuencia, y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 280 de la LJS, se acuerda CITAR a las partes, y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, a COMPARECENCIA
para el examen de las manifestaciones invocadas en el escrito de la parte actora en orden al
cumplimiento de lo fallado, por lo que deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse, a la Sala de Vistas 4.4 de este Juzgado planta cuarta el próximo día
16.10.2020, A LAS 08:30 HORAS, advirtiéndoles que si no asiste el trabajador personalmente, o persona que le represente en virtud de Poder Notarial de representación o ApudActa, se le tendrá por desistido de su solicitud, y que si no lo hace el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.
Recábese telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad
Social, informe de la vida laboral del trabajador, y, adviértase asimismo a la parte actora
que, a efectos del cómputo de los salarios de tramitación, deberá acreditarse a través de la
presentación de las correspondientes NOMINAS, el periodo de prestación de servicios en
otra empresa, entendiéndose en otro caso que el salario percibido es igual o superior al que
tenía con anterioridad (Art. 56.1 del E.T.).
Es preciso en la medida de lo posible evitar el riesgo de aglomeraciones en la sede judicial, para lo cual resulta necesario, entre otras cosas, reducir los tiempos innecesarios de
espera entre señalamientos. Para lograr ese objetivo resulta necesario favorecer que el desarrollo de los mismos pueda realizarse de la manera lo más ágil posible, y a tal fin y con
amparo en el artículo 82.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se requiriere a
las partes para que con una antelación mínima de 5 días al acto del juicio aporten la totalidad de la prueba documental y pericial de la que pretendan valerse, en soporte preferiblemente informático
Si con anterioridad al señalamiento, ambas partes tienen la intención de llegar a un
acuerdo (conciliación anticipada) no resultará necesario comparecer personalmente en el
Juzgado, pudiendo presentarse con carácter previo escrito conjunto donde se recojan los
términos del acuerdo y por este Juzgado, se procederá a su homologación sin que sea necesario su ratificación en presencia judicial (artículo 82.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
BOCM-20201007-104
Se informa a las partes que existe un aforo limitado en el acceso a los Juzgados, siendo necesario citación judicial previa y que deberán cumplir cuantas disposiciones establezcan el personal de seguridad del edificio. Deberán ser puntuales y acudir dotados de los
EPIS necesarios, siendo obligatorio el uso de mascarilla.
B.O.C.M. Núm. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 171
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
104
MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 127/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JAIRO ALEJANDRO JIMENEZ LIZCANO frente a ITURI
UTILIDAD SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil veinte.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. JAIRO ALEJANDRO JIMENEZ LIZCANO frente a ITURI UTILIDAD SL.
En consecuencia, y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 280 de la LJS, se acuerda CITAR a las partes, y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, a COMPARECENCIA
para el examen de las manifestaciones invocadas en el escrito de la parte actora en orden al
cumplimiento de lo fallado, por lo que deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse, a la Sala de Vistas 4.4 de este Juzgado planta cuarta el próximo día
16.10.2020, A LAS 08:30 HORAS, advirtiéndoles que si no asiste el trabajador personalmente, o persona que le represente en virtud de Poder Notarial de representación o ApudActa, se le tendrá por desistido de su solicitud, y que si no lo hace el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.
Recábese telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad
Social, informe de la vida laboral del trabajador, y, adviértase asimismo a la parte actora
que, a efectos del cómputo de los salarios de tramitación, deberá acreditarse a través de la
presentación de las correspondientes NOMINAS, el periodo de prestación de servicios en
otra empresa, entendiéndose en otro caso que el salario percibido es igual o superior al que
tenía con anterioridad (Art. 56.1 del E.T.).
Es preciso en la medida de lo posible evitar el riesgo de aglomeraciones en la sede judicial, para lo cual resulta necesario, entre otras cosas, reducir los tiempos innecesarios de
espera entre señalamientos. Para lograr ese objetivo resulta necesario favorecer que el desarrollo de los mismos pueda realizarse de la manera lo más ágil posible, y a tal fin y con
amparo en el artículo 82.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se requiriere a
las partes para que con una antelación mínima de 5 días al acto del juicio aporten la totalidad de la prueba documental y pericial de la que pretendan valerse, en soporte preferiblemente informático
Si con anterioridad al señalamiento, ambas partes tienen la intención de llegar a un
acuerdo (conciliación anticipada) no resultará necesario comparecer personalmente en el
Juzgado, pudiendo presentarse con carácter previo escrito conjunto donde se recojan los
términos del acuerdo y por este Juzgado, se procederá a su homologación sin que sea necesario su ratificación en presencia judicial (artículo 82.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
BOCM-20201007-104
Se informa a las partes que existe un aforo limitado en el acceso a los Juzgados, siendo necesario citación judicial previa y que deberán cumplir cuantas disposiciones establezcan el personal de seguridad del edificio. Deberán ser puntuales y acudir dotados de los
EPIS necesarios, siendo obligatorio el uso de mascarilla.