Sevilla la Nueva (BOCM-20201005-50)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 161
BOCM-20201005-50
fallecida, será preciso que el sucesor mantenga la adquisición y el ejercicio de la
actividad económica durante los tres años siguientes, salvo que falleciese dentro
de ese plazo,
— A los efectos de la aplicación de la bonificación, en ningún caso tendrán la consideración de locales afectos a la actividad económica ejercida por el causante los
bienes inmuebles de naturaleza urbana objeto de las actividades de alquiler y venta de dichos bienes.
2. El obligado tributario deberá solicitar la bonificación, dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración (seis meses prorrogables por otros seis, contados
desde la fecha del devengo del impuesto), aportando la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos para su concesión. En ningún caso se aplicará la bonificación en las declaraciones efectuadas fuera de los plazos establecidos para la presentación
de la liquidación.
3. En el caso de incumplimiento del requisito de permanencia el obligado tributario
tendrá que satisfacer la parte de la cuota que hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada, más los intereses de demora.
4. Además, será requisito para su aplicación, que obligado tributario esté al corriente de pago con la Hacienda Municipal y por tanto, no tenga deudas en período ejecutivo,
salvo que estén suspendidas o aplazadas”.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Sevilla la Nueva, a 22 de septiembre de 2020.—El alcalde-presidente, Asensio
Martínez Agraz.
(03/23.661/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 161
BOCM-20201005-50
fallecida, será preciso que el sucesor mantenga la adquisición y el ejercicio de la
actividad económica durante los tres años siguientes, salvo que falleciese dentro
de ese plazo,
— A los efectos de la aplicación de la bonificación, en ningún caso tendrán la consideración de locales afectos a la actividad económica ejercida por el causante los
bienes inmuebles de naturaleza urbana objeto de las actividades de alquiler y venta de dichos bienes.
2. El obligado tributario deberá solicitar la bonificación, dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración (seis meses prorrogables por otros seis, contados
desde la fecha del devengo del impuesto), aportando la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos para su concesión. En ningún caso se aplicará la bonificación en las declaraciones efectuadas fuera de los plazos establecidos para la presentación
de la liquidación.
3. En el caso de incumplimiento del requisito de permanencia el obligado tributario
tendrá que satisfacer la parte de la cuota que hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada, más los intereses de demora.
4. Además, será requisito para su aplicación, que obligado tributario esté al corriente de pago con la Hacienda Municipal y por tanto, no tenga deudas en período ejecutivo,
salvo que estén suspendidas o aplazadas”.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Sevilla la Nueva, a 22 de septiembre de 2020.—El alcalde-presidente, Asensio
Martínez Agraz.
(03/23.661/20)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791