Sevilla la Nueva (BOCM-20201005-50)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 160

LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 242

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50

SEVILLA LA NUEVA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Modificación de la ordenanza municipal reguladora de impuesto sobre incremento de
valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Por acuerdo del Pleno extraordinario de fecha 3 de septiembre de 2020, se aprobó, expresamente y con carácter definitivo, la ordenanza reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, una vez desestimadas las alegaciones
presentadas, por lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:
Artículo 14 bis.
“1. Cuando el incremento de valor se manifieste, por causa de muerte, respecto de la
transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del causante, de los locales afectos a la
actividad económica ejercida por este, o de la constitución o transmisión de un derecho real
de goce limitativo de dominio sobre los referidos bienes, a favor de los descendientes, ascendientes, por naturaleza o adopción, y del cónyuge, siempre que hubiesen convivido con
el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, la cuota íntegra del impuesto se
verá bonificada en función del valor catastral del suelo correspondiente a dichos bienes, con
independencia del valor atribuido al derecho, mediante la aplicación de los siguientes porcentajes reductores:
% bonificación
95%

De 60.000€ hasta 100.000€

85%

De 100.000€ hasta 138.000€

70%

De más de 138.000€

50%

Para disfrutar de las anteriores bonificaciones deberán concurrir las siguientes circunstancias:
— Que no se transmita la propiedad ni se transmita o constituya cualquier derecho
real de goce limitativo del dominio durante los tres años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de ese plazo.
— A los efectos del disfrute de la bonificación, se equipara al cónyuge a quien hubiere convivido con el causante con análoga relación de afectividad y acredite en tal
sentido, en virtud de certificado expedido al efecto, su inscripción en algún Registro de Uniones de Hecho. El parentesco se acreditará mediante la aportación del
libro de familia.
— Para la determinación del concepto fiscal de vivienda habitual será de aplicación
el artículo 41 bis del Reglamento del IRPF aprobado por Real Decreto 439/2007,
de 30 de marzo; es decir, con carácter general la que constituya su vivienda habitual durante, al menos, tres años. Excepcionalmente, se entenderá cumplido el requisito de vivienda habitual en los siguientes supuestos:
A. Cuando el transmitente estuviera empadronado en una residencia de personas
mayores o centro de atención residencial en el momento del fallecimiento,
siempre y cuando el inmueble transmitido hubiera sido su última vivienda habitual previa al ingreso en el centro residencial.
B. Cuando el transmitente estuviera empadronado en la vivienda habitual de
cualquiera de sus hijos por causa de dependencia en el momento del fallecimiento, siempre y cuando el inmueble transmitido hubiera sido su última vivienda habitual previa al empadronamiento en la vivienda habitual del hijo.
— Para tener derecho a la bonificación, tratándose de locales afectos al ejercicio de la
actividad de la empresa individual o familiar o negocio profesional de la persona

BOCM-20201005-50

Valor catastral del suelo vivienda habitual
Hasta 60.000€