C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20201005-19)
Plan anual inversiones – Acuerdo de 30 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Inversiones en desarrollo del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, prorrogado y en fase de terminación y liquidación, para el ejercicio presupuestario 2020, y se autoriza el gasto de 93.768.409 euros para su ejecución
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 242
diferencias respecto a ejercicios anteriores por lo que se refiere a esta fase de autorización
que ahora se tramita, puesto que las reglas de inclusión han afectado más a la determinación
de las altas que pueden conllevar la concesión, pero salvo que las actuaciones que se tramiten para su concesión quedan sujetas a los plazos y normas de terminación del programa.
El Decreto 44/2020, de 17 de junio, dada la situación actual, permitió que, en determinadas circunstancias, previa solicitud de los Ayuntamientos, parte del saldo asignado a inversiones pasara a financiar gasto corriente, minorando el gasto de inversión y una vez modificado el Plan de actuación inicial.
La tramitación del presente Acuerdo, queda sujeta a las mismas condiciones de aplicación de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y del Decreto 75/2016, de 12 de julio, sujeta a la
disponibilidad presupuestaria del ejercicio y con la particularidad de que las altas que se tramiten para su concesión deberán cumplir los requisitos de inclusión del gasto en el Programa, previsto en el Decreto 75/2016, de 12 de julio.
Por lo que se refiere al crédito, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
fueron aprobados por Ley 9/2018, de 26 de diciembre, prorrogada para 2020, cuyas condiciones de aplicación en el ejercicio 2020 están previstas en el Decreto 315/2019, de 27 de
diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019 para el año 2020.
Por lo que se refiere a las condiciones de otorgamiento, considerando el contenido propio del Decreto 75/2016, de 12 de julio, como regulación normativa específica del programa regional, al amparo de lo dispuesto en la citada Disposición adicional octava de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Plan de actuación aprobado por el Consejo de
Gobierno el 13 de diciembre de 2016, procede en este acto complementar, mediante la aprobación del Acuerdo propuesto, las condiciones de ejecución (concesión, justificación y
pago) del gasto de Inversión subvencionado con cargo al Programa de Inversión Regional,
atendiendo a la aplicación supletoria de los principios y normas de procedimiento que derivan de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y de la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En aplicación, pues, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y de acuerdo con lo previsto en
su artículo 4.5.c.2.o, con el presente acuerdo se procede a la aprobación del Plan de gestión
anual para inversiones, correspondiente al ejercicio 2020, si bien se aprueba ya para la finalización y terminación del Programa, autorizando la concesión directa de las subvenciones de forma simultánea y autorizando el gasto correspondiente, sin que ello suponga menoscabo, de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones
previstas y con el pleno respeto a los principio de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.
La concesión de la subvención a los beneficiarios se llevará a cabo de forma directa,
mediante Orden del Consejero de Vivienda y Administración Local, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de acuerdo con la normativa general de procedimiento administrativo y régimen jurídico.
La actividad subvencionada consiste en la realización de una determinada inversión
propuesta por el propio Ayuntamiento y dada de alta en el Programa por la Comunidad de
Madrid, debiendo cumplir las condiciones de inclusión previstas en el Decreto 44/2020,
de 17 de junio.
De acuerdo con el artículo 23 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, la inversión debe
estar destinada a la finalidad prevista durante un período de cinco años si se trata de bienes
inscribibles en un registro público, salvo modificación autorizada y de dos años para el resto de bienes. El plazo se cuenta desde la recepción y entrega de la inversión, procediendo
su reintegro en caso de incumplimiento de dicha obligación.
Se incluye también la línea de subvenciones prevista en el artículo 11 .5 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, que ha establecido la posibilidad excepcional de aportación de
proyectos redactados y aprobados por los Ayuntamientos en las inversiones gestionadas íntegramente por la Comunidad de Madrid. Estos supuestos también se encuentran entre los
supuestos en los que resulta de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Las reglas generales, resultan igualmente de aplicación a la finalización del programa,
por lo que no podrán otorgarse subvenciones a aquellos Ayuntamientos en los que en el momento del otorgamiento concurra alguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre otras.
Encontrándose ya próxima la finalización del Programa, procede regular todos los aspectos necesarios en orden a procurar una ordenada y eficaz liquidación que permita culminar la entrega de las actuaciones a los municipios destinatarios del programa y generar
un marco jurídico que permita dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por la Co-
BOCM-20201005-19
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 242
diferencias respecto a ejercicios anteriores por lo que se refiere a esta fase de autorización
que ahora se tramita, puesto que las reglas de inclusión han afectado más a la determinación
de las altas que pueden conllevar la concesión, pero salvo que las actuaciones que se tramiten para su concesión quedan sujetas a los plazos y normas de terminación del programa.
El Decreto 44/2020, de 17 de junio, dada la situación actual, permitió que, en determinadas circunstancias, previa solicitud de los Ayuntamientos, parte del saldo asignado a inversiones pasara a financiar gasto corriente, minorando el gasto de inversión y una vez modificado el Plan de actuación inicial.
La tramitación del presente Acuerdo, queda sujeta a las mismas condiciones de aplicación de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y del Decreto 75/2016, de 12 de julio, sujeta a la
disponibilidad presupuestaria del ejercicio y con la particularidad de que las altas que se tramiten para su concesión deberán cumplir los requisitos de inclusión del gasto en el Programa, previsto en el Decreto 75/2016, de 12 de julio.
Por lo que se refiere al crédito, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
fueron aprobados por Ley 9/2018, de 26 de diciembre, prorrogada para 2020, cuyas condiciones de aplicación en el ejercicio 2020 están previstas en el Decreto 315/2019, de 27 de
diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019 para el año 2020.
Por lo que se refiere a las condiciones de otorgamiento, considerando el contenido propio del Decreto 75/2016, de 12 de julio, como regulación normativa específica del programa regional, al amparo de lo dispuesto en la citada Disposición adicional octava de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Plan de actuación aprobado por el Consejo de
Gobierno el 13 de diciembre de 2016, procede en este acto complementar, mediante la aprobación del Acuerdo propuesto, las condiciones de ejecución (concesión, justificación y
pago) del gasto de Inversión subvencionado con cargo al Programa de Inversión Regional,
atendiendo a la aplicación supletoria de los principios y normas de procedimiento que derivan de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y de la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En aplicación, pues, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y de acuerdo con lo previsto en
su artículo 4.5.c.2.o, con el presente acuerdo se procede a la aprobación del Plan de gestión
anual para inversiones, correspondiente al ejercicio 2020, si bien se aprueba ya para la finalización y terminación del Programa, autorizando la concesión directa de las subvenciones de forma simultánea y autorizando el gasto correspondiente, sin que ello suponga menoscabo, de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones
previstas y con el pleno respeto a los principio de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.
La concesión de la subvención a los beneficiarios se llevará a cabo de forma directa,
mediante Orden del Consejero de Vivienda y Administración Local, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de acuerdo con la normativa general de procedimiento administrativo y régimen jurídico.
La actividad subvencionada consiste en la realización de una determinada inversión
propuesta por el propio Ayuntamiento y dada de alta en el Programa por la Comunidad de
Madrid, debiendo cumplir las condiciones de inclusión previstas en el Decreto 44/2020,
de 17 de junio.
De acuerdo con el artículo 23 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, la inversión debe
estar destinada a la finalidad prevista durante un período de cinco años si se trata de bienes
inscribibles en un registro público, salvo modificación autorizada y de dos años para el resto de bienes. El plazo se cuenta desde la recepción y entrega de la inversión, procediendo
su reintegro en caso de incumplimiento de dicha obligación.
Se incluye también la línea de subvenciones prevista en el artículo 11 .5 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, que ha establecido la posibilidad excepcional de aportación de
proyectos redactados y aprobados por los Ayuntamientos en las inversiones gestionadas íntegramente por la Comunidad de Madrid. Estos supuestos también se encuentran entre los
supuestos en los que resulta de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Las reglas generales, resultan igualmente de aplicación a la finalización del programa,
por lo que no podrán otorgarse subvenciones a aquellos Ayuntamientos en los que en el momento del otorgamiento concurra alguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre otras.
Encontrándose ya próxima la finalización del Programa, procede regular todos los aspectos necesarios en orden a procurar una ordenada y eficaz liquidación que permita culminar la entrega de las actuaciones a los municipios destinatarios del programa y generar
un marco jurídico que permita dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por la Co-
BOCM-20201005-19
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