C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20201005-19)
Plan anual inversiones –  Acuerdo de 30 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Inversiones en desarrollo del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, prorrogado y en fase de terminación y liquidación, para el ejercicio presupuestario 2020, y se autoriza el gasto de 93.768.409 euros para su ejecución
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020

Pág. 73

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda y Administración Local
ACUERDO de 30 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Plan de Gestión de Inversiones en desarrollo del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, prorrogado y en fase de terminación y liquidación, para el ejercicio presupuestario 2020,
y se autoriza el gasto de 93.768.409 euros para su ejecución.

La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid,
regula el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid como instrumento básico de cooperación económica de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, en materia de obras y servicios, a fin de garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica.
Las ayudas incluidas en los planes de cooperación o instrumentos similares son subvenciones, si bien de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional octava de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003), se
rigen por su normativa específica y de forma supletoria por las disposiciones recogidas en
la Ley estatal.
Por otra parte, el artículo 131 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, señala expresamente
que la contratación de las actuaciones incluidas en el Programa podrá realizarse por la Comunidad de Madrid o por las Entidades Locales y que en este último caso será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La normativa autonómica básica reguladora del Programa Regional de Inversiones 2016-2019 fue aprobada por Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno. De acuerdo con lo dispuesto en dicho decreto, tras la correspondiente tramitación con
la participación de las entidades locales, se aprobó por el Consejo de Gobierno con fecha 13
de diciembre de 2016 el Plan de actuación del Programa de Inversión Regional 2016-2019.
El Plan de actuación estableció el marco de cooperación entre las Administraciones intervinientes y puesto que el Decreto 75/2016, de 12 de julio, había permitido a las entidades
locales realizar algunas opciones, con su aprobación quedaron singularizados estos aspectos.
Se estableció la asignación total correspondiente a cada entidad local, su distribución en gasto corriente y de inversión y los porcentajes de cofinanciación y de gestión.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, el citado Plan de actuación cuatrienal se enmarca en la fase de planificación y no implica compromiso de gasto por parte de la Comunidad de Madrid, siendo las Leyes de Presupuestos las que determinan anualmente las cantidades que se aplicarán en cada ejercicio a
la gestión del Programa, de acuerdo con las diferentes fórmulas de gestión.
Una de las opciones que permitía la normativa del PIR 2016-2019, prorrogado, era la
fórmula de gestión. Muchos Ayuntamientos optaron por gestionar sus actuaciones, bien de
forma íntegra o parcial, pasando en este caso a regularse por la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
A lo largo de los diferentes ejercicios presupuestarios de vigencia del Plan, se han ido
aprobando Acuerdos anuales que han establecido, en el marco de los artículos 10 a 15 del
mismo Decreto 75/2016, de 12 de julio, las normas de gestión administrativa y contratación
de las inversiones objeto de este Programa y siempre en el marco de los compromisos del
Plan de Actuación de 13 de diciembre de 2016.
La particularidad de la tramitación del presente ejercicio es que nos encontramos ya en
la aplicación de las normas previstas por el Decreto 44/2020, de 17 de junio, del Consejo
de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con una
aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y se regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa.
El Decreto establece una serie de procedimientos que se llevan ejecutando a lo largo de
todo el ejercicio y cuya finalidad es la terminación y liquidación del Plan vigente. No obstante, lo anterior, por lo que se refiere a la concesión de las inversiones, no existen muchas

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