D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20201005-22)
Convenio –  Convenio de 22 de septiembre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y la Federación de Golf de Madrid para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en el Parque Deportivo Puerta de Hierro
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020

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8. Ejecutar y abonar las reparaciones que se precisen que puedan derivarse del mal
uso de las instalaciones.
9. Solicitar la autorización expresa de la Comunidad de Madrid para la realización
de cualquier modificación o reforma de las instalaciones, sin la cual no podrán llevarse a
cabo.
10. Realizar las inversiones en las instalaciones que se acuerden en la Comisión técnica de seguimiento.
11. Abonar los suministros de teléfono, energía eléctrica, gas, agua, y cualquier otro,
así como los servicios de limpieza de las instalaciones previstas en el presente convenio. La
Comunidad de Madrid realizará las modificaciones y obras necesarias para la instalación
de contadores a fin de que los suministros puedan individualizarse a nombre de la Federación de Golf. En este caso la Federación deberá de tramitar ante la compañía suministradora correspondiente, el cambio de titularidad de los citados suministros. En caso de que estos suministros no puedan individualizarse y figuren a nombre de la Comunidad esta
repercutirá el importe de los suministros a la Federación a través del abono previsto en la
cláusula sexta.
12. Elaborar normas de utilización de las instalaciones que deberán de ser acordes
con las normas de utilización del Parque Deportivo Puerta de Hierro y ser visadas por la
Comunidad de Madrid.
13. Informar a la Dirección de la instalación de los horarios de apertura y cierre, usos
y actividades de todas las instalaciones. Dichos horarios, usos y actividades estarán condicionados por las normas de utilización del Parque Deportivo Puerta de Hierro.
14. Comunicar a la Comunidad de Madrid la identidad de las personas responsables de los locales y espacios deportivos, que serán los interlocutores con la Dirección de
la instalación.
15. Contratar los seguros previstos en la cláusula novena.
16. Permitir en cualquier momento el acceso del personal de la Comunidad de
Madrid a las instalaciones previstas en el convenio. A tal efecto, y por razones de seguridad, la Dirección de la instalación deportiva deberá disponer de llave de acceso a todas las
instalaciones.
17. Incluir los logotipos oficiales de la Comunidad de Madrid en todo el material publicitario que se utilice para promocionar las actividades que se desarrollen en las instalaciones.
18. Solicitar la autorización expresa de la Comunidad de Madrid para la contratación
o exhibición de publicidad en las instalaciones, sin la cual no podrán realizarse. En estos
casos, la Comunidad percibirá el 20 % de los ingresos que la Federación obtenga por este
concepto. Dicho importe se acumulará al abono previsto en la cláusula sexta.
19. Cumplir con las obligaciones económicas del convenio previstas en la cláusula
sexta del presente convenio.
Cuarta
1. Poner a disposición de la Federación de Golf de Madrid los locales y espacios deportivos previstos en la cláusula segunda, y mantenerla en el pleno uso y disfrute de aquellos a lo largo de toda la vigencia contractual.
2. Mantener la seguridad de las instalaciones del complejo deportivo Puerta de Hierro.
3. Colaborar, en la medida de sus posibilidades, con la Federación de Golf de Madrid
en el desarrollo de los eventos deportivos que tengan lugar en los espacios deportivos previstos en la cláusula segunda.
4. Colaborar, en la medida de sus posibilidades, en la difusión de los programas deportivos que desarrolle la Federación de Golf de Madrid en las instalaciones previstas en la
cláusula segunda.
5. Facilitar el acceso a los suministros de luz y agua necesarios para las instalaciones y llevar a cabo las modificaciones e instalar los contadores a los que se refiere el apartado 11 de la cláusula tercera.
Quinta
Preferencia de la Comunidad de Madrid en el uso de las instalaciones
El uso por la Federación de las instalaciones estará supeditado a las necesidades de la
Comunidad de Madrid, que tendrá preferencia en su utilización para la celebración de eventos no deportivos o para cualquier actividad puntual que se estime necesaria.

BOCM-20201005-22

Compromisos de la Comunidad de Madrid