Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062913)
Resolución de 23 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de la modificación sustancial del proyecto de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT), de almacenamiento de baterías y de almacenamiento de RAEEs, cuya promotora es Automoción Siglo XXI, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA25/0016 (de la AAU 24/107).
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NÚMERO 148
Viernes 1 de agosto de 2025

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de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Mérida de realizar el control de la legalidad de las actuaciones, comprobando
su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. Con la
información facilitada ha sido posible comprobar que no consta expediente administrativo en tramitación destinado al otorgamiento de la calificación rústica, regulada en los
artículos 69 y siguiente de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura. El procedimiento de calificación rústica para
legitimar la actuación pretendida deberá tramitarse conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura.
— Informe de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio, en el que se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni
Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de
Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística y sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Informe de 5 de marzo de 2025, del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas en el que se indica que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de
ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma
apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales. No obstante si durante la realización de las actuaciones se detectara la presencia de alguna
especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura se paralizará
la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad.
— Informe de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en el que se informa favorablemente con condiciones, ya que la actividad proyectada podría afectar al Yacimiento Arqueológico de Mérida. No obstante, y
como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley
2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de
la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección
facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas
adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo
de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.