Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Mancomunidades. Ayudas. (2025062816)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, durante el ejercicio 2025.
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NÚMERO 148
Viernes 1 de agosto de 2025

43287

Mancomunidades Integrales se encuentra cofinanciado con las aportaciones de las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz, mediante convenio de cooperación suscrito al
efecto con fecha de 24 de septiembre de 2024 en materia de Mancomunidades Integrales
de Municipios de Extremadura.
3. La cuantía de los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que
corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de
crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
4. Tanto en los supuestos previstos en el párrafo anterior, así como la distribución distinta
entre las aplicaciones presupuestarias exigirá la modificación previa del expediente de
gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura de un anuncio del órgano al que corresponda la
aprobación de la convocatoria en el que se establezca, de acuerdo con la modificación producida, cómo quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y
aplicaciones presupuestarias.
Decimoquinto. Efectos y publicidad.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del
extracto al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
De conformidad con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, es obligada la publicidad de esta convocatoria a través de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria
ante la misma y posteriormente publicar en el Diario Oficial de Extremadura, además de la
resolución de convocatoria, el preceptivo extracto, en la forma que se determina en el mencionado artículo 20.8. La convocatoria también se publicará en el Portal de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto del Presidente 39/2021,
de 16 de julio.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación ante el mismo órgano que la dictó o ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, órgano competente para resolverlo conforme a lo dispuesto en el artículo