Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062892)
Resolución de 15 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuya titular es Agroecológico San Arcadio, SL, en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 146

43060

Miércoles 30 de julio de 2025

por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y
los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (CE) n.º
142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento
de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación,
siempre garantizando que sólo podrán ser manipulados por el personal de la explotación y
el personal encargado de la recogida.
- c- Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. L
 os contaminantes emitidos a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión serán los
siguientes:
CONTAMINANTE

ORIGEN

N 2O

Almacenamientos exteriores de estiércoles

NH3

CH4

Volatilización en el estabulamiento
Almacenamientos exteriores de estiércoles
Volatilización en el estabulamiento
Almacenamientos exteriores de estiércoles

Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, la
enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de emisión, deberán ser sustituidas por la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas.
1. E
 l ganado porcino estará en todo momento en las naves de secuestro y cercas. Estas naves
y cercas son las indicadas en el anexo I de la presente resolución. Todas las instalaciones
serán permanentes.
2. N
 o se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas de
limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de secuestro
y cercas, distintas de las descritas en el apartado a.2).
3. L
 os animales serán explotados en extensivo en cercas, no superando en ningún momento
las 0,6 UGM/Ha.
4. Q
 uincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, comederos
y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados sanitarios de las
instalaciones que albergan los animales.