Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062892)
Resolución de 15 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuya titular es Agroecológico San Arcadio, SL, en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 146
43059
Miércoles 30 de julio de 2025
(1)
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER*
CANTIDAD
Tm/año
Medicamentos citotóxicos
y citostáticos
Tratamiento o prevención de enfermedades de animales
18 02 07
0,02
Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosos
Tratamiento o prevención de enfermedades de los animales
18 02 05
0,002
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
2. L
os residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER
CANTIDAD
(Tm/año)
Papel y cartón
Residuos asimilables
a los municipales
20 01 01
0,001
Plástico
Residuos asimilables
a los municipales
20 01 39
0,0015
Residuos de construcción y
demolición
Operaciones de mantenimiento o
nuevas infraestructuras
17 01 07
0,1
Lodos de fosa séptica
Aguas negras de aseos y servicios
20 03 04
0,004
3. L
a gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. J unto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos
de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el
fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Q
ueda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. L
a eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento
(CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009,
43059
Miércoles 30 de julio de 2025
(1)
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER*
CANTIDAD
Tm/año
Medicamentos citotóxicos
y citostáticos
Tratamiento o prevención de enfermedades de animales
18 02 07
0,02
Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosos
Tratamiento o prevención de enfermedades de los animales
18 02 05
0,002
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
2. L
os residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER
CANTIDAD
(Tm/año)
Papel y cartón
Residuos asimilables
a los municipales
20 01 01
0,001
Plástico
Residuos asimilables
a los municipales
20 01 39
0,0015
Residuos de construcción y
demolición
Operaciones de mantenimiento o
nuevas infraestructuras
17 01 07
0,1
Lodos de fosa séptica
Aguas negras de aseos y servicios
20 03 04
0,004
3. L
a gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. J unto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos
de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el
fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Q
ueda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. L
a eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento
(CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009,