Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062892)
Resolución de 15 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuya titular es Agroecológico San Arcadio, SL, en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 146

43059

Miércoles 30 de julio de 2025

(1)

RESIDUO

ORIGEN

CÓDIGO LER*

CANTIDAD
Tm/año

Medicamentos citotóxicos
y citostáticos

Tratamiento o prevención de enfermedades de animales

18 02 07

0,02

Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosos

Tratamiento o prevención de enfermedades de los animales

18 02 05

0,002

LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.

2. L
 os residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:

RESIDUO

ORIGEN

CÓDIGO LER

CANTIDAD
(Tm/año)

Papel y cartón

Residuos asimilables
a los municipales

20 01 01

0,001

Plástico

Residuos asimilables
a los municipales

20 01 39

0,0015

Residuos de construcción y
demolición

Operaciones de mantenimiento o
nuevas infraestructuras

17 01 07

0,1

Lodos de fosa séptica

Aguas negras de aseos y servicios

20 03 04

0,004

3. L
 a gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. J unto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos
de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el
fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Q
 ueda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. L
 a eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento
(CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009,