Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2025040138)
Decreto 82/2025, de 15 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se aprueba la primera convocatoria para 2025.
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NÚMERO 146
Miércoles 30 de julio de 2025
42900
Conforme a la definición del principio DNSH, contenida en el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y dentro del marco general del Reglamento (UE) 2018/1999, de 11 de
diciembre, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, todos
los proyectos de inversión que se financien con recursos derivados de este acuerdo deben de
respetar dicho principio, y las condiciones del etiquetado climático, tal y como prevé la definición de la submedida en el Plan de Recuperación.
Lo anterior incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 14, en la medida 4 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al
principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los
apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan, en el Anexo a la CID y en el
Acuerdo sobre las Disposiciones Operativas.
Las actuaciones financiables se enmarcarán en el ámbito, entre otras, de intervención climática, 024, 024 bis y 044 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece la necesidad de que cada entidad ejecutora que participe en la ejecución de las medidas del PRTR
disponga de un “Plan de medidas antifraude”, que le permita garantizar y declarar que, en su
respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad
con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; de la misma forma establece
los requerimientos mínimos que debe reunir el Plan, así como el procedimiento a seguir en el
caso de que se detecte un posible fraude o exista sospecha fundada. Todo ello con la finalidad
de cumplir las obligaciones derivadas del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR). Con la finalidad de articular el sistema de control
interno correspondiente al nivel 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y,
en especial, las medidas efectivas para la prevención y lucha contra el fraude, la corrupción
y los conflictos de intereses se aprueba el Decreto 20/2022, de 9 de marzo (DOE número 58,
de 24 de marzo) http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2022/580o/22040043.pdf .
Así mismo, conforme establece la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis
sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, habrá de realizarse el análisis sistemático y automatizado de la existencia de
Miércoles 30 de julio de 2025
42900
Conforme a la definición del principio DNSH, contenida en el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y dentro del marco general del Reglamento (UE) 2018/1999, de 11 de
diciembre, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, todos
los proyectos de inversión que se financien con recursos derivados de este acuerdo deben de
respetar dicho principio, y las condiciones del etiquetado climático, tal y como prevé la definición de la submedida en el Plan de Recuperación.
Lo anterior incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 14, en la medida 4 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al
principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los
apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan, en el Anexo a la CID y en el
Acuerdo sobre las Disposiciones Operativas.
Las actuaciones financiables se enmarcarán en el ámbito, entre otras, de intervención climática, 024, 024 bis y 044 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece la necesidad de que cada entidad ejecutora que participe en la ejecución de las medidas del PRTR
disponga de un “Plan de medidas antifraude”, que le permita garantizar y declarar que, en su
respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad
con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; de la misma forma establece
los requerimientos mínimos que debe reunir el Plan, así como el procedimiento a seguir en el
caso de que se detecte un posible fraude o exista sospecha fundada. Todo ello con la finalidad
de cumplir las obligaciones derivadas del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR). Con la finalidad de articular el sistema de control
interno correspondiente al nivel 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y,
en especial, las medidas efectivas para la prevención y lucha contra el fraude, la corrupción
y los conflictos de intereses se aprueba el Decreto 20/2022, de 9 de marzo (DOE número 58,
de 24 de marzo) http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2022/580o/22040043.pdf .
Así mismo, conforme establece la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis
sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, habrá de realizarse el análisis sistemático y automatizado de la existencia de