Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2025040138)
Decreto 82/2025, de 15 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se aprueba la primera convocatoria para 2025.
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NÚMERO 146
Miércoles 30 de julio de 2025

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3. S
 e admitirán como medios de pagos los siguientes:
a) Transferencias bancarias, indicándose el número de factura, o, en su efecto, el concepto
abonado y acreditación de su cargo en la cuenta bancaria del beneficiario.
b) Cheques y pagarés, que deberán ser nominativos, y acreditación de su cargo en la
cuenta bancaria del beneficiario.
c) Pagos realizados mediante tarjeta de titularidad del beneficiario y acreditación de su
cargo en la cuenta bancaria del beneficiario.
4. N
 o se admitirán gastos que se justifiquen mediante:
a) Pagos realizados en metálico.
b) Cheques y pagarés que sean “al portador”.
c) Tickets expedidos por caja en establecimientos comerciales.
d) Pagos a través de plataformas o aplicaciones de envíos y recibos de dinero al instante.
e) E
 n el caso de pagos aplazados, se deberá acreditar su cargo en cuenta. No se admitirán
pagos aplazados con vencimiento superior a la fecha de finalización de la ejecución de
las actuaciones.
5. N
 o se admitirán compensaciones entre las distintas partidas de las actuaciones subvencionadas aprobadas, teniendo como base el proyecto inicialmente presentado.
Artículo 17. Pago de las ayudas.
1. L
 a subvención se abonará en un único pago, una vez comprobada la ejecución de la actuación, así como la aportación de toda la documentación exigida en el artículo 16 de este
decreto dentro del plazo establecido.
2. En caso de que la persona que obtenga la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación establecida, no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al
cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. E
 l abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de