Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2025040138)
Decreto 82/2025, de 15 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se aprueba la primera convocatoria para 2025.
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NÚMERO 146
Miércoles 30 de julio de 2025

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subvenciones, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de
las subvenciones informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Next
Generation o Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del
instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de
la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y
resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
l) Declaración responsable, previa a la justificación por parte de la persona beneficiaria de
la subvención, garantizando el proceso de contratación de las actuaciones, la existencia
de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas,
el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad
de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo
sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito
de gestión del proyecto objeto de ayuda, cumplimentando el apartado correspondiente
en la solicitud de liquidación de subvención.
m) Declaración responsable relativa a haber obtenido cuantas autorizaciones, licencias e
informes que fueran preceptivos.
n) S
 uministrar información sobre la perceptora final de los fondos, así como también la información correspondiente a contratistas y subcontratistas, conforme a lo previsto en el
artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, cumplimentando el anexo
IX de este decreto.
Además, se deberán presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que
de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que sea
solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan,
informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control
de la financiación y los objetivos; incluyendo, pero no limitado a, la documentación acreditativa de la justificación del cumplimiento de los requisitos medioambientales requeridos
en la ejecución de la actuación subvencionada.
Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de
acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la
actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requiriera.