Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062879)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D y E en la modalidad de oferta modular en presencial, semipresencial y on-line, y en grado básico en modalidad dirigida a alumnado con necesidades educativas especiales, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025

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Décimo. Simultaneidad de enseñanzas.
El procedimiento para solicitar la simultaneidad de enseñanzas en oferta modular en todas
sus modalidades, se ajustará a lo estipulado en la Instrucción número 14/2025, de 11 de julio
de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
por la que se dictan normas para su aplicación en los centros docentes que imparten Formación Profesional en el sistema educativo en régimen presencial durante el curso académico
2025-2026 y la Instrucción15/2025de la Dirección General de FormaciónProfesional, Inclusión e Innovación Educativa, por la queseconcretan aspectos de la organización y funcionamiento deciclos formativos y cursos de especialización de formaciónprofesional en modalidad
virtualen los centros docentespúblicos de Extremadura para el curso 2025/2026.
II. OFERTA MODULAR ORDINARIA EN CICLOS DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR
PRESENCIAL
Undécimo. Destinatarios.
1. Podrán acceder a estas enseñanzas en modalidad de oferta modular las personas mayores de dieciocho años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto
659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación
Profesional.
2. A
 demás, se considerarán destinatarios aquellos solicitantes que:
a. Hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través
de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales y necesiten cursar uno
o varios módulos profesionales para completar un Ciclo Formativo de Grado Medio o
Grado Superior.
b. Tengan uno o varios módulos profesionales superados y necesiten cursar uno o varios
para completar un Grado de Formación Profesional.
c. Tengan un Certificado Profesional o un título de Técnico o Técnico Superior que pueda
ser complementado o especializado con esta oferta.
3. E
 xcepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas, las personas mayores de dieciséis
años incorporada al mercado laboral y en activo, siempre que se considere que esta modalidad se ajusta mejor a sus características personales.
4. Asimismo, podrá acceder a estas enseñanzas las personas mayores de dieciséis años para
las que concurra alguna circunstancia excepcional, debidamente acreditada, que impida asistir al centro educativo en el régimen ordinario. Dichas circunstancias podrán ser: