Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062879)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D y E en la modalidad de oferta modular en presencial, semipresencial y on-line, y en grado básico en modalidad dirigida a alumnado con necesidades educativas especiales, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025



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iv. Si persiste el de empate en los casos anteriores tras la aplicación de los criterios
anteriores, éste se resolverá aplicando la Resolución de 11 de abril de 2025, de la
Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del
sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2025 (DOE núm.
77, de 23 de abril de 2025). De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán
alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra “J”.

Quincuagésimo segundo. Presentación de solicitudes de admisión.
1. Las personas interesadas en cursar estas enseñanzas en oferta modular podrán presentar,
dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones, la solicitud de admisión en el
centro educativo indicando los módulos profesionales en los que desee ser admitido.
2. Cada solicitud de admisión únicamente podrá contener módulos impartidos en el mismo
centro educativo y serán ordenados según el orden de preferencia del solicitante.
3. La solitud de admisión podrá contener uno o varios módulos profesionales, con los siguientes límites:
a. Aquellas personas que cumplan con los requisitos de acceso al título establecidos en el
resuelvo duodécimo.1.b podrán solicitar, hasta un total de 500 horas de módulos profesionales asociados a estándares de competencia y respetando un total máximo de 1000
horas para el curso académico. En ningún caso podrá solicitar Proyecto Intermodular.
b. Aquellas personas que no cumplan con los requisitos de acceso al título establecidos en
el resuelvo duodécimo.1.b podrán solicitar, siempre que exista compatibilidad horaria,
hasta 500 horas de módulos profesionales asociados a estándares de competencia. En
ningún caso podrá solicitar Proyecto Intermodular.
4. El centro educativo, por medio de los departamentos de las familias profesionales, el departamento de orientación y el departamento de Formación y Orientación Laboral, bajo
la supervisión de la jefatura de estudios, será el encargado de orientar al alumnado en la
elección de los módulos profesionales en los que debe matricularse, en aras de garantizar
el mayor aprovechamiento de estas enseñanzas.
5. L
 as solicitudes se cumplimentarán conforme al modelo de los anexos XV.A o XV.B, según
corresponda, incluidos en esta resolución o el modelo auto rellenable que se encuentra a
disposición del usuario en la página web (http://educarex.es/eda ) de la Consejería competente.