Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2025040113)
Decreto 68/2025, de 1 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+ y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2025/2026.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025

42619

b) Expediente académico completo en el que consten las asignaturas, créditos y calificaciones obtenidas hasta, al menos, el mes de febrero del año en que se convoquen las
ayudas, relativo a la titulación por la que se opta a la beca, para el alumnado del Programa Erasmus+ Estudios.
c) Documento que acredite la nota media aritmética con la que accedió el solicitante, para
el Programa Erasmus+ Prácticas.
3. Los solicitantes que no hayan otorgado la autorización expresa en el modelo de solicitud
para comprobar la vecindad administrativa y el expediente académico, deberán aportar el
certificado de empadronamiento de la unidad familiar, expedido por el Ayuntamiento correspondiente, o el expediente académico, respectivamente.
Artículo 9. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. La convocatoria, que se efectuará con carácter periódico en régimen de concurrencia competitiva, será aprobada por resolución del titular de la Secretaría General de la Consejería
con competencias en materia de universidad, y publicada en el Portal de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura en la web
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Portal de Transparencia
de la Junta de Extremadura cuya dirección web es http://gobiernoabierto.juntaex.es/.
2. Además, la convocatoria y su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, con dirección web
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias deberán ser publicados
en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/index.php ), conforme a lo
establecido en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 10. Incompatibilidad de las subvenciones.
Las ayudas reguladas en el presente decreto son incompatibles con la becas y ayudas que
pueda recibir el alumnado de otras Comunidades Autónomas para los mismos fines.
Cada persona beneficiaria podrá disfrutar de estas ayudas en un único curso académico.
Artículo 11. Órgano de instrucción y evaluación de las solicitudes.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de las becas corresponde
a la Jefatura de Servicio con competencias en materia de universidad.