Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2025040113)
Decreto 68/2025, de 1 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+ y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2025/2026.
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NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025
42618
5. En el modelo de solicitud se incluirá un apartado que recoja una declaración responsable de
que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones establecidas en el apartado 2
del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para obtener la condición de persona beneficiaria. Esta declaración
responsable sustituye las certificaciones de estar al corriente con el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme al apartado 8 del referido
artículo 12.
Además, la administración recabará los documentos que acrediten la vecindad administrativa para el alumnado que no estudie en la Universidad de Extremadura, y el expediente
académico para el alumnado que estudie en la Universidad de Extremadura, salvo que el
interesado se oponga expresamente marcando la correspondiente casilla de su solicitud.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a
la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por
desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 8. Documentación a presentar.
1. J unto con la solicitud de la ayuda deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Documento acreditativo de haber sido seleccionado en el Programa Erasmus+ Estudios
para el curso académico de la convocatoria, expedido por la universidad correspondiente.
b) Documento acreditativo de haber comenzado la estancia formativa del Programa Erasmus+ Prácticas, en los 12 meses inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria, expedido por la universidad correspondiente.
c) Documento original de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. La persona solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria. En el caso de
encontrarse dado de alta en la base de datos del Sistema Contable de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, no será necesario aportar dicho documento.
https://www.juntaex.es/w/5145
2. Los solicitantes que estudien en universidades públicas distintas de la Universidad de Extremadura, además de la documentación anterior, deberán presentar:
a) Documento acreditativo de haber superado la prueba de acceso a la universidad, en el
caso de cursar una titulación que exista en la Universidad de Extremadura y no haber
obtenido plaza por no alcanzar la nota de corte que le diera acceso.
Martes 29 de julio de 2025
42618
5. En el modelo de solicitud se incluirá un apartado que recoja una declaración responsable de
que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones establecidas en el apartado 2
del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para obtener la condición de persona beneficiaria. Esta declaración
responsable sustituye las certificaciones de estar al corriente con el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme al apartado 8 del referido
artículo 12.
Además, la administración recabará los documentos que acrediten la vecindad administrativa para el alumnado que no estudie en la Universidad de Extremadura, y el expediente
académico para el alumnado que estudie en la Universidad de Extremadura, salvo que el
interesado se oponga expresamente marcando la correspondiente casilla de su solicitud.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a
la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por
desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 8. Documentación a presentar.
1. J unto con la solicitud de la ayuda deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Documento acreditativo de haber sido seleccionado en el Programa Erasmus+ Estudios
para el curso académico de la convocatoria, expedido por la universidad correspondiente.
b) Documento acreditativo de haber comenzado la estancia formativa del Programa Erasmus+ Prácticas, en los 12 meses inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria, expedido por la universidad correspondiente.
c) Documento original de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. La persona solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria. En el caso de
encontrarse dado de alta en la base de datos del Sistema Contable de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, no será necesario aportar dicho documento.
https://www.juntaex.es/w/5145
2. Los solicitantes que estudien en universidades públicas distintas de la Universidad de Extremadura, además de la documentación anterior, deberán presentar:
a) Documento acreditativo de haber superado la prueba de acceso a la universidad, en el
caso de cursar una titulación que exista en la Universidad de Extremadura y no haber
obtenido plaza por no alcanzar la nota de corte que le diera acceso.