Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2025040113)
Decreto 68/2025, de 1 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+ y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2025/2026.
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NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025
42616
2. Para el alumnado de la Modalidad B, Erasmus+ Prácticas, se tendrá en consideración la
nota media aritmética que dio acceso al Programa Erasmus+.
3. Para el alumnado de máster y doctorado, se tendrá en cuenta la nota media aritmética de
la titulación que dio acceso a los mismos.
Artículo 6. Crédito y cuantía de las ayudas.
1. L
a resolución de convocatoria incluirá la dotación presupuestaria para la financiación de
las ayudas.
2. L
a cuantía de la ayuda correspondiente a cada persona beneficiaria se determinará en
función del número de meses de duración de cada estancia, subvencionándose hasta un
máximo de 7 meses.
3. E
l importe mensual de la ayuda será de doscientos euros al mes (200,00 €).
4. No obstante, la cuantía individual podrá sufrir variación en el caso de que se produzcan las
circunstancias y sean de aplicación los criterios de valoración previstos en el artículo 13 del
presente decreto.
5. La cuantía global de los créditos presupuestarios consignados en la resolución de convocatoria podrá aumentarse, hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía
que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver
la concesión de las ayudas, en función de la existencia de nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir una nueva convocatoria y conforme al procedimiento previsto en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 7. Solicitudes, forma y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo normalizado que se adjunta como anexo,
que podrá ser actualizado en futuras convocatorias e irán dirigidas a la Dirección General
con competencias en materia de universidad.
De conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de las solicitudes
se hará a elección de la persona solicitante de forma presencial en los términos del apartado 3 de este artículo o bien por medios electrónicos de conformidad con el apartado 2
de este artículo. En este último supuesto tienen derecho a que se les preste asistencia en
el uso de medios electrónicos a través de las oficinas de atención a la ciudadanía según lo
dispuesto en el artículo 12 de la referida ley.
Martes 29 de julio de 2025
42616
2. Para el alumnado de la Modalidad B, Erasmus+ Prácticas, se tendrá en consideración la
nota media aritmética que dio acceso al Programa Erasmus+.
3. Para el alumnado de máster y doctorado, se tendrá en cuenta la nota media aritmética de
la titulación que dio acceso a los mismos.
Artículo 6. Crédito y cuantía de las ayudas.
1. L
a resolución de convocatoria incluirá la dotación presupuestaria para la financiación de
las ayudas.
2. L
a cuantía de la ayuda correspondiente a cada persona beneficiaria se determinará en
función del número de meses de duración de cada estancia, subvencionándose hasta un
máximo de 7 meses.
3. E
l importe mensual de la ayuda será de doscientos euros al mes (200,00 €).
4. No obstante, la cuantía individual podrá sufrir variación en el caso de que se produzcan las
circunstancias y sean de aplicación los criterios de valoración previstos en el artículo 13 del
presente decreto.
5. La cuantía global de los créditos presupuestarios consignados en la resolución de convocatoria podrá aumentarse, hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía
que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver
la concesión de las ayudas, en función de la existencia de nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir una nueva convocatoria y conforme al procedimiento previsto en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 7. Solicitudes, forma y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo normalizado que se adjunta como anexo,
que podrá ser actualizado en futuras convocatorias e irán dirigidas a la Dirección General
con competencias en materia de universidad.
De conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de las solicitudes
se hará a elección de la persona solicitante de forma presencial en los términos del apartado 3 de este artículo o bien por medios electrónicos de conformidad con el apartado 2
de este artículo. En este último supuesto tienen derecho a que se les preste asistencia en
el uso de medios electrónicos a través de las oficinas de atención a la ciudadanía según lo
dispuesto en el artículo 12 de la referida ley.