Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Administración Electrónica. (2025062769)
Resolución de 8 de julio de 2025, del Consejero, por la que se crea el sello electrónico "Sello electrónico de la Dirección General de Cooperativas y Economía Social" para su utilización por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 137
40977
Jueves 17 de julio de 2025
tración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Economía
Empleo y Transformación Digital, las competencias en materia de política tecnológica de carácter corporativo y administración electrónica.
De conformidad con lo anterior,
RESUELVO:
Primero. La creación del sello electrónico denominado “Sello electrónico de la Dirección General de Cooperativas y Economía Social”:
a) La responsabilidad de su utilización corresponderá a la Dirección General de Cooperativas
y Economía Social de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
b) Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable serán
las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto
4/2010, de 8 de enero, y de la Política de Firma Electrónica y Certificados de la Administración General del Estado, y más concretamente las que constan en la Declaración
de Prácticas del Correspondiente emisor del certificado como prestador cualificado de
servicios electrónicos de confianza.
La verificación del certificado podrá realizarse a través del servicio VALIDe de la plataforma de validación de certificados de la Administración General del Estado, que estará
accesible desde la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura y la futura
sede electrónica asociada. No obstante, se podrá acceder directamente al citado servicio en la siguiente dirección electrónica: https://valide.redsara.es/valide .
Segundo. Este sello electrónico podrá utilizarse como sistema de firma para la realización de
cuantas actuaciones administrativas automatizadas, entendidas estas como cualquier acto o
actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en la que no intervenga de forma directa un empleado público, y que así se determinen por resolución del órgano directivo que tenga atribuida
la competencia material sobre la actuación que se pretende automatizar, la cual deberá ser
comunicada al Centro Directivo competente en materia de automatización de procesos y simplificación administrativa.
A su vez, podrá utilizarse como sistema de identificación de las administraciones públicas, de
conformidad con lo regulado en el artículo 40 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público recogiendo, en caso de usarse como sello electrónico de órgano
administrativo, la identidad de la persona titular del mismo.
40977
Jueves 17 de julio de 2025
tración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Economía
Empleo y Transformación Digital, las competencias en materia de política tecnológica de carácter corporativo y administración electrónica.
De conformidad con lo anterior,
RESUELVO:
Primero. La creación del sello electrónico denominado “Sello electrónico de la Dirección General de Cooperativas y Economía Social”:
a) La responsabilidad de su utilización corresponderá a la Dirección General de Cooperativas
y Economía Social de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
b) Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable serán
las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto
4/2010, de 8 de enero, y de la Política de Firma Electrónica y Certificados de la Administración General del Estado, y más concretamente las que constan en la Declaración
de Prácticas del Correspondiente emisor del certificado como prestador cualificado de
servicios electrónicos de confianza.
La verificación del certificado podrá realizarse a través del servicio VALIDe de la plataforma de validación de certificados de la Administración General del Estado, que estará
accesible desde la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura y la futura
sede electrónica asociada. No obstante, se podrá acceder directamente al citado servicio en la siguiente dirección electrónica: https://valide.redsara.es/valide .
Segundo. Este sello electrónico podrá utilizarse como sistema de firma para la realización de
cuantas actuaciones administrativas automatizadas, entendidas estas como cualquier acto o
actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en la que no intervenga de forma directa un empleado público, y que así se determinen por resolución del órgano directivo que tenga atribuida
la competencia material sobre la actuación que se pretende automatizar, la cual deberá ser
comunicada al Centro Directivo competente en materia de automatización de procesos y simplificación administrativa.
A su vez, podrá utilizarse como sistema de identificación de las administraciones públicas, de
conformidad con lo regulado en el artículo 40 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público recogiendo, en caso de usarse como sello electrónico de órgano
administrativo, la identidad de la persona titular del mismo.