Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Administración Electrónica. (2025062769)
Resolución de 8 de julio de 2025, del Consejero, por la que se crea el sello electrónico "Sello electrónico de la Dirección General de Cooperativas y Economía Social" para su utilización por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
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NÚMERO 137
Jueves 17 de julio de 2025
40976
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2025, del Consejero, por la que se crea el
sello electrónico "Sello electrónico de la Dirección General de Cooperativas
y Economía Social" para su utilización por la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible. (2025062769)
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé en su artículo
40 el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos
exigidos por la legislación de firma electrónica, para la identificación y la autenticación del
ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.
Así, la citada ley define en su artículo 41 la actuación administrativa automatizada como
cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una
Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya
intervenido de manera directa un empleado público y prevé en su artículo 42 los sistemas
de firma para dicha actuación administrativa automatizada, especificando que cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de
firma electrónica, bien sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público
o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que
reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, bien Código Seguro verificación vinculado a la Administración Pública, órgano público o entidad de Derecho Público en
los términos y condiciones que se establezcan.
En el ámbito autonómico, el Decreto 225/2014, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, permite igualmente ambos sistemas de
firma para las actuaciones administrativas automatizadas y determina en su artículo 40 que
la creación de los sellos electrónicos se realizará por Resolución del titular de la Consejería
competente en materia de administración electrónica, que se publicará en la sede electrónica
y en la que deberá constar el contenido que dicho precepto establece.
El presente sello electrónico desplegaría sus efectos respecto de las actuaciones que el centro
directivo competente de las mismas -en materia de cooperativas y economía social- determine en la correspondiente Resolución que relacione las actuaciones administrativas con el uso
del mismo.
Por su parte, el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad de la Adminis-
Jueves 17 de julio de 2025
40976
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2025, del Consejero, por la que se crea el
sello electrónico "Sello electrónico de la Dirección General de Cooperativas
y Economía Social" para su utilización por la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible. (2025062769)
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé en su artículo
40 el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos
exigidos por la legislación de firma electrónica, para la identificación y la autenticación del
ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.
Así, la citada ley define en su artículo 41 la actuación administrativa automatizada como
cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una
Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya
intervenido de manera directa un empleado público y prevé en su artículo 42 los sistemas
de firma para dicha actuación administrativa automatizada, especificando que cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de
firma electrónica, bien sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público
o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que
reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, bien Código Seguro verificación vinculado a la Administración Pública, órgano público o entidad de Derecho Público en
los términos y condiciones que se establezcan.
En el ámbito autonómico, el Decreto 225/2014, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, permite igualmente ambos sistemas de
firma para las actuaciones administrativas automatizadas y determina en su artículo 40 que
la creación de los sellos electrónicos se realizará por Resolución del titular de la Consejería
competente en materia de administración electrónica, que se publicará en la sede electrónica
y en la que deberá constar el contenido que dicho precepto establece.
El presente sello electrónico desplegaría sus efectos respecto de las actuaciones que el centro
directivo competente de las mismas -en materia de cooperativas y economía social- determine en la correspondiente Resolución que relacione las actuaciones administrativas con el uso
del mismo.
Por su parte, el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad de la Adminis-