Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062717)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales del río Guadajira para riego de 81,77 ha en la finca La Cigüeña", cuya promotora es Dieta Mediterránea, Aceites y Vinagres, SA, en el término municipal de Feria (Badajoz). Expte.: IA19/0244.
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NÚMERO 137
Jueves 17 de julio de 2025

40959

En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos
de riego.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer
nuevas demandas hídricas, la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca, con fecha 25/02/2019, informó lo siguiente:
“En relación con la presente solicitud, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 108
del RDPH respecto al procedimiento a seguir para comprobar su previa compatibilidad
o incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, le comunico lo siguiente:


a) La captación del recurso se sitúa en la masa de agua superficial Río Guadajira I, definida y caracterizada en el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del vigente
Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana
(Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), dentro del Sistema de Explotación Central,
definido en el artículo 2 y el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del Plan.



b) De acuerdo con el artículo 16 de las Disposiciones Normativas del Plan, se comprueba que el aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las Zonas Protegidas
que recoge el Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.



c) El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de
acuerdo con el artículo 12.2 de las Disposiciones Normativas del Plan.



d) El aprovechamiento se encuentra fuera del perímetro de la futura Zona Regable Barros II.



e) N
 o existe recurso anual suficiente en la zona. No obstante, el peticionario aporta el
informe favorable de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente
y Energía para que la citada concesión se autorice con cargo a la demanda para la
transformación en regadío de la futura Zona Regable de Barros, asignación de la
unidad de demanda R43B, de acuerdo con lo establecido en el Apéndice 5 de las
Disposiciones Normativas del Plan.



En este sentido, existe disponible un volumen estimado de 9.677.500 m3 para la
Zona Regable Barros II (captaciones cuenca del Guadajira). Se llevan comprometidos hasta la fecha de emisión de este informe 1.459.502 m3 en la citad zona, por
tanto, existen recursos suficientes para la demanda solicitada.